martes, 11 de marzo de 2008

ESQUEL. Orden de Precedencia Protocolar.

Art. 27°:.- El Orden de Precedencia Protocolar en jurisdicción de la Ciudad de Esquel, será observado de la siguiente manera:
Intendente Municipal
Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Ex- Intendentes Municipales Constitucionales de la Ciudad de Esquel
Secretarios del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo al siguiente orden : Gobierno, Hacienda, Planeamiento Urbano y Obras Públicas, Promoción Social, Turismo y Medio Ambiente
Vicepresidente Concejo Deliberante
Presidente Bloques Concejo Deliberante
Concejales.
Juez de Paz
Juez de Faltas
Subsecretarios de la Ciudad de acuerdo al siguiente orden: Producción y Empleo, Cultura y Educación y Deportes y Recreación.
Directores Generales y Directores del Ejecutivo Municipal, por orden de precedencia del área a la que pertenezcan.