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martes, 11 de marzo de 2008

Reconocimientos y Distinciones de la Ciudad de Buenos Aires.

LEY Nº 578 / 2001 - Reconocimientos y distinciones de la Ciudad de Buenos Aires
Buenos Aires, 10 de abril de 2001.
- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de LeyCAPÍTULO I - RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES.Artículo 1°.- DISTINCIONES. Se instituyen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires las siguientes distinciones: - Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires.- Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires.- Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires. - Medalla al mérito. Se otorgarán conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente ley. Artículo 2°.- Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país.Artículo 3º.- VISITANTE ILUSTRE. La distinción de "Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires" podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita oficial en la Ciudad de Buenos Aires y demás personalidades de jerarquía equivalente y el otorgamiento se hará mediante Decreto del Jefe de Gobierno o Declaración de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad. - La Distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el Jefe de Gobierno y de una medalla de oro (cuando sea otorgada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires), y de un diploma y de una medalla de oro suscripto por el Presidente de la Legislatura cuando es otorgada por este Cuerpo.Artículo 4º.- HUÉSPED DE HONOR. La distinción de "Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires" podrá ser otorgada a visitantes extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.- La Distinción será concedida mediante decreto del Jefe de Gobierno o Declaración de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y consistirá en la entrega de una medalla de oro y un diploma suscripto por la autoridad respectiva. Artículo 5º.- CIUDADANO/A ILUSTRE. La Distinción de "Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires" será otorgada mediante ley de la Legislatura, aprobada por los dos tercios de los miembros del Cuerpo. Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante diez años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. - La distinción consistirá en una medalla de oro alusiva en cuyo reverso llevará impreso el Escudo Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y un Diploma de Honor que la acredite y será otorgada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la "Semana de Buenos Aires". Artículo 6º.- MEDALLA AL MÉRITO. El Poder Ejecutivo mediante decreto, entregará una medalla de oro al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad. CAPÍTULO II - DE LAS DECLARACIONES DE INTERÉS Artículo 7º.- DECLARACIÓN DE INTERÉS. Se instituyen las figuras de reconocimiento "Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" otorgada mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad, "Declaración de Interés de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires" mediante Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y "Declaración de Interés de la Ciudad de Buenos Aires" mediante Declaración aprobada por la Legislatura de la Ciudad y en los términos de su Reglamento Interno. Los temas que se refieran específicamente a un área deberán ser considerados por la Comisión de Asesoramiento respectiva, incluyéndose después de la palabra "interés" la temática correspondiente. - La distinción se acreditará mediante la entrega de un Diploma. Cada Comisión Permanente de Asesoramiento de la Legislatura podrá auspiciar las actividades que hacen a temas de su área de incumbencia. Artículo 8°.- La declaración de interés deberá cumplir u observar los siguientes requisitos:
a. Dar prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo, y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario b. Evaluar los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos. Esta evaluación estará a cargo de la Secretaría del Poder Ejecutivo o de la Comisión Legislativa, en cada caso, a las que les corresponda intervenir por razones de competencia, de acuerdo con el tipo y carácter del encuentro cuya declaración de interés se solicita. c. Se considerará, con especial preferencia, aquellos casos de encuentros internacionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos o se derive de ellos interés y repercusión en el extranjero que permitan apreciar y conocer el nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales. d. Los actos que realizan instituciones oficiales dependientes o vinculadas al Gobierno de la Ciudad no podrán ser calificadas para estas distinciones. Artículo 9°.- Deróganse las Ordenanzas Nº 40.385 (BM Nº 17.467) A.D. 427.10, 35.025 (BM Nº 16.058) A.D. 427.16, 41.490 (BM Nº 17.883) A.D. 427.28, 52.005 (BO Nº 368), 1.339 A.D. 121.7; los Decretos, 10.853/56 (BM Nº 10.450) A.D. 427.11, 5.498/78 (BM Nº 15.851) A.D. 427.16, 1.596/97 (BO Nº 368), 5.444/79 (BM Nº 16.131) A.D. 428.28; la Resolución Nº 14.651 (B.M. Nº 10.978) A.D. 240.1, y el Decreto Ley Nº 5.158/55 A.D. 492.9. Artículo 10°.- Comuníquese, etc. MARÍA CECILIA FELGUERAS JUAN MANUEL ALEMANY LEY N° 578 Sanción: 10/04/2001Promulgación: Decreto Nº 564/2001 del 07/05/2001 Publicación: BOCBA N° 1191 del 14/05/2001

Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECRETO Nº 1.596 / 2001 - Ceremonial de la Ciudad de Buenos Aires.
APRUÉBASE MANUAL DE INSTRUCCIONES PROTOCOLARES DEL G.C.A.B.A. Buenos Aires, 19 de octubre de 2001.Visto el Expediente N° 55.664/01, y CONSIDERANDO: Que en virtud de los cambios operados en la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de la sanción de su Constitución en 1997, resulta necesario instrumentar un Ordenamiento General de la Precedencia Protocolar y de las Distinciones Honoríficas que concede la Jefatura de Gobierno; Que dicha reglamentación protocolar debe contemplar a todas las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos el Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos descentralizados, organismos de control y las reparticiones fuera de nivel; Que también debe contener instrucciones precisas de interpretación de las normas protocolares, respecto del modo de establecer las precedencias, de la representación y de la competencia protocolar, las distinciones honoríficas, los servicios y foros de coordinación protocolar de la Ciudad de Buenos Aires y las características de la Bandera Oficial de la Ciudad; Que asimismo, se deben tener en cuenta normas igualitarias para funcionarios varones y mujeres, sin resabio de discriminación protocolar alguna; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1º - En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rige el siguiente Orden de Precedencia Protocolar: 1 - Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2 - Vicejefa o Vicejefe de Gobierno. 3 - Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia; Presidenta o Presidente del Consejo de la Magistratura. 4 - Ex Jefas o Ex Jefes del Gobierno de la Ciudad. 5 - Jefa o Jefe de Gabinete; Secretarias y Secretarios del Gobierno de la Ciudad; Procuradora o Procurador General; Síndica o Síndico General. 6 - Presidenta o Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos; Defensora o Defensor del Pueblo. 7 - Vicepresidentas o Vicepresidentes de la Legislatura; Presidenta o Presidente de la Auditoría General. 8 - Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia; Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura; Fiscal General; Defensora o Defensor General; Asesora o Asesor General de Incapaces. 9 - Subsecretarias y Subsecretarios de la Jefatura de Gobierno; Vicejefa o Vicejefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad; Presidenta o Presidente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires; Escribana o Escribano General. 10 - Presidentas y Presidentes de los Bloques de la Legislatura; Diputadas y Diputados de la Legislatura. 11 - Vocales del Ente Regulador de los Servicios Públicos; Defensoras y Defensores del Pueblo Adjuntas/os; Fiscal General Adjunta/o; Defensora o Defensor General Adjunta/o; Asesora o Asesor General de Incapaces Adjunta/o. 12 - Subsecretarias y Subsecretarios de las Secretarías del Gobierno de la Ciudad. 13 - Secretarias y Secretarios de la Legislatura; Secretarias y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia, Secretarias y Secretarios del Consejo de la Magistratura. 14 - Titulares de Organismos Descentralizados y Autárquicos; Miembros del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.15 - Directoras y Directores Generales de Centros de Gestión y Participación; Directoras y Directores Generales del Gobierno de la Ciudad. Artículo 2º - Apruébase el "Manual de Instrucciones Protoco-lares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3º - El presente decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete. Artículo 4º - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Relaciones Internacionales, Consulares y de Cooperación. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández ANEXO I MANUAL DE INSTRUCCIONES PROTOCOLARES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CAPITULO I. MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIAS Artículo 1º - En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ocupar siempre la presidencia, salvo que se encontrase presente la Presidenta o Presidente de la Nación, o el funcionario que se encontrase a cargo de la Presidencia en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente de la Nación.Artículo 2º - En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el representante de la Presidencia de la Nación debe ocupar la inmediata derecha de la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad y es esta/e quien debe cerrar el orden de discursos. El representante de la Presidencia de la Nación debe hacer uso de la palabra inmediatamente antes de la Jefa o Jefe de Gobierno. Artículo 3º - Entre autoridades de jerarquía equivalente, la disposición subsiguiente en los diferentes párrafos del artículo 1° del presente decreto -entre puntos y comas (";")- significa su ubicación protocolar posterior. Artículo 4º - En los actos, recepciones y ceremonias organizados por la Jefa o el Jefe de Gobierno, tanto dentro como fuera de su sede, debe ser el área responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno la encargada de establecer la nómina de funcionarios que lo acompañare en el estrado o ámbito presidencial del acto, recepción o ceremonia. Artículo 5º - Ningún funcionario puede exigir una ubicación diferente a la que le fuera asignada por el área responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno. Artículo 6º - En los actos, recepciones y ceremonias en los que ambos debieran ocupar la presidencia, la Jefa o Jefe de Gobierno y su cónyuge ó acompañante se ubicarán en el centro métrico del estrado, compartiéndolo. Como cortesía protocolar, la Jefa de Gobierno o Gobernadora de la Ciudad recibirá la derecha de su esposo o acompañante, y el Jefe de Gobierno o Gobernador de la Ciudad ofrecerá la derecha a su esposa o acompañante. Artículo 7º - La precedencia de las ex Jefas o ex Jefes de Gobierno de la Ciudad se dispone de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos. Artículo 8º - La precedencia de las Secretarias y de los Secretarias del Gobierno de la Ciudad se dispone de acuerdo al siguiente orden: - Secretaria o Secretario de Hacienda y Finanzas - Secretaria o Secretario de Justicia y Seguridad- Secretaria o Secretario de Obras y Servicios Públicos- Secretaria o Secretario de Salud - Secretaria o Secretario de Desarrollo Económico- Secretaria o Secretario de Promoción Social - Secretaria o Secretario de Educación- Secretaria o Secretario de Planeamiento Urbano- Secretaria o Secretario de Medio Ambiente y Espacio Público - Secretaria o Secretario de Cultura Artículo 9º - Las Secretarias y Secretarios de las Secretarías del Gobierno de la Ciudad que pudieran crearse en el futuro, se ubican a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad y de acuerdo a la fecha de su creación. Si la fecha de creación fuera coincidente, debe optarse por el orden en que prestaron juramento. Artículo 10 - La precedencia de las Vicepresidentas y de los Vicepresidentes de la Legislatura se dispone de acuerdo al orden sucesivo de su numeración. Artículo 11 - La precedencia de las Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia que no detenten la Presidencia de este último, se dispone de acuerdo al orden que, internamente para el Cuerpo, tenga dispuesto el referido Tribunal. Artículo 12 - La precedencia de las Subsecretarias y de los Subsecretarios de la Jefatura de Gobierno se dispone de acuerdo al siguiente: - Subsecretaria o Subsecretario de Descentralización. - Subsecretaria o Subsecretario Legal y Técnica - Subsecretaria o Subsecretario de Comunicación Social - Subsecretaria o Subsecretario de Logística y Emergencias. Artículo 13 - Las Subsecretarias y los Subsecretarios dependientes de la Jefatura de Gobierno que pudieren crearse en el futuro, se ubican a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación. Si la fecha de creación fuera coincidente, debe optarse por el orden en que prestaron juramento. Artículo 14 - La precedencia de las Presidentas y de los Presidentes de Bloques de la Legislatura debe disponerse de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en el Cuerpo. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia se dispone por antigüedad del bloque en la Legislatura. Artículo 15 - La precedencia de las Diputadas y de los Diputados de la Legislatura se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos. Artículo 16 - La precedencia de los miembros del Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos. Artículo 17 - La precedencia de las Defensoras y Defensores del Pueblo Adjuntos se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos. Artículo 18 - La precedencia de las Subsecretarias y de los Subsecretarios de las Secretarías del Gobierno de la Ciudad se dispone de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías de la Jefatura de Gobierno de las cuales dependan. Si hubiere más de una Subsecretaria o un Subsecretario por Secretaría, la precedencia entre ellos se dispone según el orden alfabético de la denominación de su Subsecretaría. Artículo 19 - La precedencia de las Secretarias y de los Secretarios de la Legislatura de la Ciudad se dispone de acuerdo al orden que dicho Cuerpo tenga dispuesto internamente para aquéllos. Artículo 20 - La precedencia de las Secretarias y de los Secretarios del Tribunal Superior se dispone de acuerdo al orden que dicho Cuerpo tenga dispuesto internamente para aquéllos. Artículo 21 - La precedencia de las Secretarias y de los Secretarios del Consejo de la Magistratura se dispone de acuerdo al orden que dicho Cuerpo tenga dispuesto internamente para aquéllos. Artículo 22 - La precedencia de los Titulares de Organismos Descentralizados y Autárquicos se dispone de acuerdo al orden alfabético de la denominación de las reparticiones cuya titularidad ejerzan. Artículo 23 - La precedencia de los Miembros del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos. Artículo 24 - La precedencia de las Directoras y de los Directores Generales de los Centros de Gestión y Participación se dispone de acuerdo a la numeración de los Centros cuya titularidad ejerzan. Artículo 25 - La precedencia de las Directoras y de los Directores Generales se dispone de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías y de las Subsecretarías de las cuales dependan. Entre Directoras y Directores Generales de una misma Secretaría o Subsecretaría, el orden de precedencia debe ser establecido de acuerdo al orden alfabético de la denominación de la Dirección General cuya titularidad ejerzan. A los efectos de la jerarquía protocolar, las Directoras o Directores Adjuntas/os gozarán de paridad protocolar respecto de las Directoras y Directores Generales de su misma área. CAPITULO II. REPRESENTACIÓN PROTOCOLAR Artículo 26 - Ningún funcionario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones que presida la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 27 - El funcionario que represente a la Jefa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un acto, recepción o ceremonia que se desarrolle en jurisdicción de la Ciudad, es considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, si no es representante en un acto de su propia jurisdicción funcional, debe ubicarse inmediatamente a la derecha del funcionario o personalidad que ejerciere la presidencia del acto, recepción o ceremonia, con la única excepción del señor Vicepresidente de la Nación, que ocupa indefectiblemente la derecha de la autoridad anfitriona, en cuyo caso, el representante de la Jefatura de Gobierno se ubica a la izquierda del funcionario o personalidad que ejerciere la presidencia. Artículo 28 - El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial, represente a otro de jerarquía mayor, no goza de la precedencia que hubiera correspondido a este último y debe ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango, dentro del cual tiene prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior. Artículo 29 - Ninguna Secretaria, Secretario, Subsecretaria o Subsecretario de la Jefatura de Gobierno o funcionario dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad puede dejar de concurrir a los actos, ceremonias y recepciones a los que haya sido especialmente invitado a acompañar a la Jefa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad. Dichas invitaciones deben señalarse con la leyenda siguiente: "INVITACIÓN DE ASISTENCIA OBLIGATORIA CONF. DEC. (número del presente Decreto) - ANEXO I - CAPITULO II - ARTICULO 29". Artículo 30 - En todos aquellos actos, recepciones y ceremonias a las que asista la Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su Secretaria o secretario privada y el funcionario a cargo del Ceremonial del mismo deben ubicarse en una posición cercana a la persona de la Jefa o del Jefe de Gobierno, sin tener en cuenta el rango que efectivamente les correspon-diere de acuerdo a sus cargos, con el objeto de que puedan cumplir con la premura necesaria las funciones que le son propias. CAPITULO III. COMPETENCIA PROTOCOLAR Artículo 31 - La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se encuentre contemplada en el Ordenamiento General de Precedencias, debe ser determinada por la Dirección General que tenga a su cargo el Ceremonial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con el siguiente mecanismo: a) De acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares. b) De no ser posible su ubicación por analogía, se tendrán en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Nación, a la Ciudad Autónoma o sus contribuciones al progreso y al bienestar general de la Humanidad. Artículo 32 - La organización general y la ubicación protocolar de las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estarán a cargo de la Dirección, Jefatura o Encargado de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o similar de la repartición, institución u organismo invitante. Artículo 33 - La participación de las Direcciones, Jefaturas o Encargados de Ceremonial o Protocolo de los funcionarios invitados, se limita únicamente a la comunicación y supervisión previas de la correcta ubicación de éstos en los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Artículo 34 - Los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en el Palacio del Gobierno o bajo la jurisdicción organizativa del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno, son de competencia exclusiva del área de Ceremonial de la Jefatura de Gobierno, debiendo los Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial de los funcionarios invitados tomar ubicación separada de éstos y en los sitios que les fuesen reservados por la citada Dirección. Artículo 35 - A fin de dar cumplimiento y operatividad efectiva al presente reglamento en todas las áreas dependientes de la Jefatura de Gobierno, los titulares de cada una de estas últimas deben designar un funcionario de enlace y coordinación protocolar. Dichos funcionarios tienen como función la de coordinar con la Dirección General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno la tramitación de conveniencias y excusaciones de las invitaciones recibidas por la Jefatura de Gobierno y la organización y coordinación en sus áreas de todos los actos, ceremonias, recepciones y demás manifestaciones públicas formales a las que deba asistir y presidir la Jefe o Jefa de Gobierno o su representante. La totalidad de los funcionarios de enlace y coordinación protocolar conforman la Red de Enlace y Coordinación Protocolar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La coordinación general de dicha Red está a cargo de la Dirección General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno. El desempeño como funcionario de enlace y coordinación protocolar no ocasiona la percepción de adicional remuneratorio alguno, y las tareas consignadas en el presente reglamento deben ser desempeñadas junto con las habituales asignadas al funcionario que se designe a los efectos del presente reglamento. CAPITULO IV. SERVICIO DE INFORMACIÓN PROTOCOLAR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Artículo 36 - Créase en el ámbito de la Dirección General de Relaciones Internacionales, Consulares y Cooperación, el Servicio de Información Protocolar de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo se pone al alcance de todos los funcionarios de Ceremonial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para conocimiento de cuestiones propias de la materia y para una mejor coordinación de los actos y ceremonias públicas que se lleven a cabo en jurisdicción de la Ciudad. Artículo 37 - La Coordinación General de este Servicio está a cargo de la Dirección General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CAPITULO V. FORO PERMANENTE DE FUNCIONARIOS DE CEREMONIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Artículo 38 - Créase el Foro Permanente de Funcionarios de Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este se convocarán periódicamente todos los funcionarios, jefes, directores o encargados de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o denominaciones análogas para actualización, cooperación y coordinación protocolar con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A este Foro podrán ser convocados funcionarios, jefes, directores o encargados de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o denominaciones análogas de otras jurisdicciones, a los mismos fines enunciados en el párrafo precedente. Artículo 39 - Este Servicio está a cargo de la Dirección General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que ejerce la Coordinación General del Foro.