martes, 1 de mayo de 2007

BANDERA NACIONAL. CEREMONIAL. PROPUESTA LEGISLATIVA.

Publicado en la Revista "El Ceremonialista", Nro. 6, 2003)
(también se encuentra en
www.funcidec.org.ar en artículos y discursos )

(Re-editado en CEBA.net en ocasión del Seminario de Ceremonial Escolar y de Símbolos Nacionales organizado por Ciudad Educativa, La Pampa)

Por el Prof. Aníbal Gotelli,
Ex Director General de Relaciones Internacionales, Consulares y Cooperación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a/c de la Dirección de Ceremonial; Presidente del Centro Interdisciplinario de Estudios Culturales -Fundación CIDEC- para el Estudio del Ceremonial, la Comunicación y las Relaciones Institucionales desde 1990. Miembro de Honor del Instituto Argentino de Ceremonial por el Emb. Jorge G. Blanco Villalta (2000) y Académico Correspondiente de la Academia Hispánica de Ceremonial (i.a.) Ha sido autor, entre otros, de los siguientes decretos: a) Decreto Poder Ejecutivo Nacional Nro. 2072/93, del 7 de octubre de 1993, que organizó el Sistema Protocolar de la República Argentina, orden de precedencia nacional, normas de interpretación, de competencia y de representación protocolar. b) Decreto Poder Ejecutivo Nacional Nro. 1574/93, del 23 de julio de 1993, que declaró al 28 de Mayo de cada año como Día Nacional del Ceremonial. Esta declaración fue, asimismo, una propuesta del Prof. Aníbal Gotelli durante la ceremonia de clausura de las 1ras. Jornadas Nacionales de Ceremonial, en 1993. c) Decreto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 1596/2001, del 19 de octubre de 2001, que organizó el Sistema Protocolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, orden de precedencia de la ciudad, normas de interpretación, de competencia y de representación protocolar. d) Decreto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 1706/02, del 18 de diciembre de 2002, que reasignó sus denominaciones históricas a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección de Planeamiento y Producción (ex Dirección de Festejos y ex Dirección de Ornamentación) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autor del "Manual de Ceremonial Empresario e Institucional" (Buenos Aires, Ed. Imagen, marzo 2001). Primer Delegado Argentino asistente a un Congreso Internacional de Vexilología - FIAV 1995 (Varsovia, Polonia).



Luego de muchos años de ejercicio profesional y de una prédica constante y acalorada en materia de Símbolos Nacionales en cuanta tribuna tuve la ocasión de participar, tanto en nuestro país como en el extranjero, puedo decir que mi prédica fue escuchada y pronto podría verse reflejada en un texto legislativo de carácter nacional y definitivo.

Con fecha 12 del mes de septiembre pasado (2003) fui invitado formalmente a incorporarme a una Comisión especial que, convocada por el IRAM se encontraba dedicada a reglamentar nuestra Bandera Nacional en sus aspectos tanto técnicos como formales. Dicha convocatoria de por sí ya era bastante auspiciosa, sobre todo, luego de un año particularmente difícil para nuestra Bandera Nacional, que debió sufrir varios intentos legislativos fallidos de reglamentarla contra-histórica y contra-belgraniana natura y de sufrir, como si lo antedicho ya no hubiese sido bastante, los embates de una cantidad de opinología pseudo-vexilológica como hasta el momento no habíamos tenido memoria.

Recuerdo que sobre este tema me tocó escribir un acalorado y muy extenso ensayo titulado “El Espíritu Anti-Belgraniano” , publicado en el Boletín Nro. 3 (febrero 2003) del Foro Permanente de Funcionarios de Ceremonial de la Ciudad de Buenos Aires, y que se encuentra al alcance de la consulta pública en la siguiente dirección de internet: www.funcidec.org.ar/c_articulos.htm.

En dicho artículo, no sólo expresaba el descontento ante una apurada y nada técnica reforma de nuestra Bandera Nacional, sino además, publicaba los fundamentos por los cuales me opuse -de manera abierta y oficial-, en mi carácter de Director General de Relaciones Internacionales, a cargo de la Dirección de Ceremonial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los tres proyectos de ley que se encontraban a punto de ser aprobados en un lamentable refrito legislativo de dictamen unificado.

La Comisión especial a la que hago referencia, conformada por técnicos de acreditada especialización, por el Instituto Nacional Belgraniano, por la Revista El Ceremonialista y algunos representantes de entidades públicas de carácter nacional, fue convocada por la feliz iniciativa del IRAM y tuvo como propósito acabar de una vez y para siempre con las viejas controversias y toda la mitología protocolar que rodea, desde el 27 de febrero de 1812, a nuestra Bandera Nacional.

El dictamen final de dicha Comisión será elevado al Congreso Nacional para que sea convertido en ley, gracias al compromiso asumido por el Diputado Nacional Jorge Villaverde que ha tomado a su cargo la presentación legislativa del dictamen, para su posterior conversión en proyecto de ley.


Hasta este momento, nos habíamos estado rigiendo por normas del ceremonial castrense o educativo utilizadas en el ámbito civil por aplicación analógica; nos hallábamos sumergidos en un mar de dudas y de incertidumbres pertinaces provocadas por la profusa mitología protocolar vexilológica que nos ha hecho dudar si la bandera debe ser lavada o no lavada, si debe ser aplaudida tanto a la entrada como a la salida o si debe o no ser quemada al momento de ser dada de baja, entre otras muchas otras controvertidas cuestiones.

En el caso particular del suscrito, tuve el honor de ser convocado por el IRAM para realizar el compendio de las normas protocolares de aplicación en ámbito civil para nuestra Bandera Nacional, tarea ésta que llevé a cabo y rendí mi informe final con fecha 6 de octubre pasado (2003).

Para llevar a cabo el compendio de referencia, me propuse trabajar con un sistema de compilación sumamente sencillo. La idea que orientó mi tarea fue la de realizar un compendio de mínima expresión, es decir, que contenga la menor cantidad de normas posibles, que sean de fácil comprensión y memorización y, sobre todo, que permitan ser fácilmente tomadas en reglamentaciones menores, tanto de carácter provincial, como municipal o institucional.

Asimismo, traté de llevar a su mínima expresión las normas tanto reglamentarias como consuetudinarias de aplicación civil, ya existentes a nivel nacional o tomadas de la práctica vexilológica internacional (Flag Etiquette). Muchas de dichas normas son las que presenté en la ciudad de Varsovia, como Delegado de la Vexilología argentina, al Congreso Internacional y Asamblea General de la FIAV en 1995. Dicha presentación, registrada desde aquél entonces en la FIAV, se titulaba "Bases et propositions pour le progrès de la Véxillologie et l´organisation de la Communauté Véxillologique Internationale". También ha sido el sistema adoptado por las normativas publicadas por la National Flag Foundation (U.S.A.) a través de su excelente "Our Flag, how to honor it, how to display it".

Este sistema, fue el mismo que utilizaron para realizar la correcta amalgama entre técnica y ceremonial vexilológicos otros reconocidos especialistas de la Vexilología internacionales, tales como Louis Mühlemann (Armoiries et Drapeaux de la Suisse), Peter Mäder (Fahnen und Ihre Symbole) y Whitney Smith (Flags Through the Ages and Across the World - Customs and Etiquette).

No quisiera finalizar abordando el contenido de la compilación sin destacar a las personas que contribuyeron con su labor a que el proyecto de ley llegue a buen puerto, y sobre todo, a enriquecer mi compilación con su análisis y sus aportes. Dichas personas fueron el Presidente del Instituto Nacional Belgraniano, Dr. Aníbal Jorge Luzuriaga (una verdadera eminencia en temas simbológicos y belgranianos); la Lic. Marta Rainone de Barbieri (Jefe del Departamento Tecnología Química del Instituto Argentino de Normalización -IRAM-); la Lic. María Victoria Villanova (Coordinadora de Comisiones, IRAM), la Lic. Diana Alvarez (del Instituto Nacional Belgraniano) y la señora Ana Bartkevicius (del despacho del Diputado Nacional Jorge Villaverde).

En el compendio presentado, agrupé las normas en tres tipos específicos claramente diferenciados: a) Normas protocolares de ubicación: b) Normas protocolares de desplazamiento, izamiento y arrío; y c) Normas protocolares para la baja, cuidado, entrada y salida de la Bandera Nacional.

NORMAS PROTOCOLARES DE UBICACIÓN.He aquí las normas que he propuesto en la compilación:

- El lugar de honor de la bandera será el situado a la derecha del escritorio, palco o estrado presidencial del acto, despacho o foco de atención de todo acto, recepción o ceremonia.

- Cuando las autoridades son demasiadas, la Bandera Nacional debe ser ubicada en el rincón derecho del salón, estrado o palco.

- Cuando en un acto deben disponerse dos banderas, la extranjera, municipal, provincial, empresaria o institucional, deberá situarse a la izquierda de la nacional, o en el rincón izquierdo del salón, palco o estrado presidencial del acto, recepción o ceremonia.

- Cuando en un acto deben ser ubicadas en dispositivo central tres o más banderas en número impar, la Nacional habrá de ubicarse en el centro, y las restantes en orden alfabético de derecha a izquierda, en forma alternada y sucesiva, según la inicial del nombre de los países significados por ellas. Para el ordenamiento alfabético de las banderas, deben tomarse los nombres de los países extranjeros escritos en el idioma del país del anfitrión.

- Cuando deba disponerse una cantidad par de banderas nacionales, a la derecha del centro métrico deberá ubicarse la del país anfitrión, a la izquierda de ésta la primera que comience la relación alfabética, y por último, de derecha a izquierda de ambas las banderas restantes por orden alfabético.

- Cuando un conjunto de banderas (sea éste par o impar) no pueda ser dispuesto a partir del centro métrico por falta de espacio en el estrado, las banderas habrán de ser colocadas de la siguiente forma: la Nacional en el extremo derecho del salón, es decir, en el rincón derecho de la pared principal. Las restantes banderas (sean pares o impares) deber colocarse a partir de la Nacional, por orden alfabético y alineadas hacia el centro métrico.

- Para ubicarse banderas nacionales, debe tenerse en cuenta que la bandera nacional del país anfitrión debe ser colocada a la misma altura de las restantes que la acompañen, por cuanto su ceremonial se encuentra subordinado a la Regla de la Igualdad Jurídica de los Estados, consagrada por el Derecho Internacional Público.

- Cuando la Bandera Nacional deba colocarse junto a dos o más provinciales formando un conjunto impar, deberá tenerse en cuenta que la Nacional deberá ser ubicada en posición central y las provinciales a su derecha e izquierda, en forma alternativa y por orden alfabético de los nombres de las provincias significadas.

- Cuando el conjunto en este caso sea par, la Bandera Nacional debe ir ubicada a la derecha del centro métrico, y las provinciales a partir de su izquierda, por Reglas de Derecha y Proximidad, y de acuerdo al orden alfabético de los nombres de las provincias significadas.

- Cuando la Bandera Nacional y las provinciales no pueden ser ubicadas desde el centro métrico, deberán ser llevadas hacia el rincón derecho del salón. En el rincón se colocará la Bandera Nacional, y a su izquierda, por orden alfabético y hacia el centro métrico, habrán de ser ubicadas las provinciales.

- En cuanto a la altura de los mástiles en el caso de ubicar banderas provinciales junto a la Nacional, debemos tener en cuenta que el mástil de esta última puede ser ligeramente más alto que el de las restantes, aunque ello no es obligatorio.

- Para ubicación de banderas de distintas jurisdicciones, deberá tenerse en cuenta la jurisdicción a la que aquéllas pertenecen, teniendo en cuenta el orden jerárquico internacional tradicional: nacionales, provinciales, municipales, institucionales.

- Bastará con que una sola provincia, institución, empresa, etc., no tenga bandera para que no se pongan las de aquéllas que sí la tienen.

- La Bandera Nacional deberá ser ubicada a la derecha de la puerta de entrada de los edificios. Si debiera ubicarse una segunda bandera, esta última deberá serlo a la izquierda de la puerta de entrada.

- En los vehículos oficiales terrestres del Jefe del Estado se colocará un pequeño mástil metálico situado sobre el guardabarros delantero derecho del vehículo, en el que se ubicará una bandera de 35 centímetros de alto por 45 centímetros de ancho, que en lugar del sol llevará el Escudo Nacional bordado en hilo dorado.

Esta bandera no debe ser confundida con la banderola de presencia que se iza en el mástil frontal (calle Balcarce) de la Casa de Gobierno de la República. Esta banderola también ostensiblemente más pequeña (0,90m x 1 m) que la principal, se iza debajo de la Bandera Nacional (2,75m x 4 m) cuando el Presidente de la Nación ingresa a la Casa de Gobierno y se arría cuando se retira. Esta banderola tiene, al igual que la Bandera Nacional, el sol reglamentario en el centro de la franja blanca.

NORMAS PROTOCOLARES DE DESPLAZAMIENTO, IZAMIENTO Y ARRÍO: Para este tema las normas que he propuesto en la compilación son las siguientes:

- La Bandera Nacional debe ser objeto de los máximos honores y del mayor respeto en todos los actos en los que deba enarbolársela.

- Al paso de la Bandera Nacional, los asistentes deben abandonar toda tarea u ocupación, y rendirle con dicha muestra de atención el condigno respeto que nuestra Bandera merece.

- Cuando una repartición, institución o empresa tiene dos mástiles, uno en la fachada y otro en un patio interno, las ceremonias de izamiento y arrío deben hacerse en ambos mástiles en forma simultánea.

- No puede privarse a ninguna persona del honor de ser abanderados, escoltas o responsables del izamiento, conducción o arrío de la Bandera Nacional por causa de su nacionalidad de origen, de su religión, de sus características físicas o de su elección sexual.

- En cuanto al horario de izamiento y arrío debe tenerse en cuenta los momentos del amanecer y del anochecer, aunque cada jurisdicción provincial quedará facultada para disponer de los horarios de izamiento y arrío de acuerdo con sus características climáticas, estacionales o de cualquier otro tipo que deban ser tenidas en cuenta.

- La Bandera Nacional debe ser izada y arriada aún en días de lluvia, feriados y de fin de semana.
- En ningún caso la bandera que va a izarse (o que ha sido arriada) debe tocar el suelo.

- Para izar la Bandera Nacional en día de duelo nacional, aquélla deberá ser llevada primero hasta el tope de mástil, dejarla un instante en dicho tope, y luego bajarla hasta el lugar correspondiente a la posición de luto. Al arriarla debe procederse de la misma forma, es decir, llevarla primero hasta el tope y luego iniciar desde allí el arrío. Debe tenerse en cuenta que los días 25 de mayo, 20 de junio y 9 de julio la Bandera Nacional debe izarse siempre a tope de mástil. Cuando un día patrio cae dentro de un período de duelo nacional, la media asta debe ser interrumpida dicho día, y continuada el día siguiente hasta completar la cantidad de días de duelo prescrita por el Poder Ejecutivo Nacional, considerándose al día de bandera a tope como efectivamente contado a los efectos del luto.


NORMAS PROTOCOLARES PARA LA BAJA, CUIDADO, ENTRADA Y SALIDA DE LA BANDERA NACIONAL. He aquí las normas que he propuesto en la compilación:

- A la entrada de la Bandera Nacional de Ceremonia todos los asistentes deben ponerse de pie y saludarla con un aplauso. El retiro de la Bandera Nacional será saludada con el aplauso de los asistentes que también deberán hallarse de pie.

- El abanderado debe transportar la Bandera Nacional de Ceremonia apoyada en su hombro derecho, asiendo con su mano derecha tanto el asta como la parte inferior del paño. Cuando el abanderado debe colocar la bandera en la cuja, debe sostenerla también con su mano derecha.

- Durante la ceremonia, el abanderado y sus escoltas deben ser colocados a la derecha del estrado, palco o pared presidencial del acto.

- Cuando se entonan himnos, tanto el Nacional como extranjeros, la Bandera Nacional de Ceremonia debe ser colocada en la cuja. Igual medida deberá adoptarse cuando se ejecuten canciones o himnos que hayan sido oficialmente declarados como himnos o canciones provinciales. No deberá llevarse la bandera a la cuja cuando se ejecuten otras canciones patrias, himnos de próceres o cualquier otro tipo de canción popular, tradicional o partidaria.

- Al finalizar la ceremonia la Bandera debe retirarse antes que lo hagan las autoridades presidenciales del acto. El arrío de la bandera del mástil del patio o del frente del edificio, debe llevarse a cabo una vez retirada la Bandera Nacional de Ceremonia.

- La Bandera Nacional puede lavarse. Cuando sea necesario sustituir una Bandera Nacional, deberá llevarse a cabo su baja y podrá o no ser incinerada de acuerdo a la decisión que, en cada caso en particular adopte el titular de la repartición, institución o entidad bajo cuya custodia se encontrase dicha Bandera.

Hubo un excelente agregado a la compilación (con fecha 8.10.2003), a propuesta de la Lic. Marta S. Rainone de Barbieri y de la Lic. María Victoria Villanova. Dicho agregado es el siguiente: "Al arriar la bandera, ésta será recogida por el designado, sosteniéndola con los brazos extendidos, sin plegarla y con el sol hacia arriba, la trasladará hasta el lugar en que se guarde". Debo decir que he suscrito plenamente la propuesta de estas dos profesionales, por cuanto es cierto que cuando se produce el arrío de la bandera, no sólo termina esta última siendo arrastrada por el suelo, sino que también muchas veces es conducida con profundo desdén, a manera de indigno bollo de tela informe.