lunes, 24 de septiembre de 2007

Bandera Nacional. Decreto 10.302/44.

La legislación nacional sobre la bandera, resulta abundante. Nos proponemos señalar algunas leyes y decretos que consideramos significativos, sin pretender hacer una reseña de las distintas normas dictadas al respecto.



a. Reglamentación del Congreso de Tucumán

En el Congreso de Tucumán, después de proclamarse la Independencia, el 9 de julio de 1816, se dictó el 20 de julio de 1816 la ley de creación de la bandera menor, a propuesta de los diputados Paso y Gascón. Su redacción la concretó el secretario José Mariano Serrano, especificando los colores “celeste y blanco”. El Redactor del Congreso da cuenta de la aprobación de esta ley en la sesión del 15, en los siguientes términos: “Elevadas las Provincias Unidas al rango de una nación después de la declaración solemne de su independencia, será su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca que se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los ejércitos, buques y fortalezas, en clase de bandera menor, ínterin, decretada al término de las presentes discusiones la forma de gobierno más conveniente al territorio, se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la bandera nacional mayor. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación”.

En la arenga al Ejército del Norte con asiento en Tucumán, con motivo de poner la bandera que el Congreso aprueba, Belgrano pronuncia estas palabras:

“Soldados. Una nueva bandera del ejército os presento, para que reconociéndola sepáis que ella ha de ser vuestra guía y punto de reunión. La que acabo de depositar a los pies de nuestra generala, María Santísima de Mercedes, sirvió al mismo efecto mientras tuve el honor de mandaros. No la perdáis de vista en ningún caso, sea próspero o adverso, pues donde ella estuviere allí me tendréis. Jurad no abandonarla, jurad sostenerla para arrollar a nuestros enemigos y entrar triunfantes, rompiendo las cadenas que cargan sobre nuestros pueblos hermanos. La América y la Europa os miran.; sea el orden, la subordinación y disciplina que observáis y al fin admiren vuestros trabajos, vuestra constancia y vuestro heroísmo, como lo desea vuestro general. Tucumán, 24 de septiembre de 1816”. 2

Debido al pedido de aclaratoria sobre el uso de la bandera formulado por el director Juan Martín de Pueyrredón el 9 de enero de 1818, el Congreso, sesionando en Buenos Aires, aprobó el 25 de febrero el dictamen del diputado Chorroarín: “… en orden a las diferencias de las banderas nacionales y a la divisa de los generales en campaña, el que expuso sobre lo primero, que era del parecer que sirviendo para toda bandera nacional los dos colores blanco y azul en el modo y forma acostumbrada fuese distintivo peculiar de la bandera de guerra un sol pintado en medio de ella, cuyo proyecto, adoptado por la sala después de algunas reflexiones, quedó aprobado”.

La aprobación se comunicó al Director Supremo en los siguientes términos: “En Sesión de ayer 25, ha sido sancionado: ‘Que sirviendo para toda bandera nacional los dos colores blanco y azul en el modo y forma hasta ahora acostumbrados, sea distintivo peculiar de la bandera de guerra un sol pintado en medio de ella’. Con lo que queda contestada la pregunta de V.E. de 9 de enero último, y le comunico de orden soberana para su inteligencia. Sala del Congreso, Febrero 26 de 1818”. 3

Notas

El Redactor del Congreso, en Biblioteca de Mayo, t. XIX, l parte, p. 17.250. En: Carlos A. Ferro, Historia de la Bandera Argentina. Buenos Aires, Depalma, 199l, p.p. 234-235. Véase: Rosa Meli, La bandera argentina en la legislación. En: Anales del Instituto Belgraniano Central, N 5, Buenos Aires, República Argentina, p.p. 109-123. La Academia Nacional de la Historia se pronunció en diversos dictámenes sobre puntos fundamentales referentes a la Bandera Nacional, tales como: “La fecha de la creación de la bandera argentina“, en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, IX, 1936; “Lugar y sitio donde fue izada por primera vez la bandera nacional”, en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, XV, 194l; “El primer ejemplar de nuestra bandera”, en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, XXIX, 1958; “El sol en la bandera nacional”, en Boletín de la Historia, LVI-LVII, 1983-1984.
Carlos A. Ferro, op., cit., p. 42.
Ibidem, p.p. 235-236.


b. 20 de Junio Día de la Bandera Nacional, Ley Nº 12.361/38

Como consecuencia de la Guerra Civil Española que dividió en dos bandos irreconciliables a la población de la península, los ánimos exaltados de los simpatizantes de ambos contendientes originaron en nuestro país, y sobre todo en la ciudad de Buenos Aires, un clima tenso y belicoso que día a día generaba verdaderas batallas campales, con agresiones recíprocas, desmanes y destrozos callejeros, que no sólo alteraron el ritmo tranquilo y respetuoso de los conciudadanos ajenos a la contienda, sino que muy pronto degeneró en verdaderos atropellos y agravios incalificables a nuestros símbolos patrios, exaltados también, sin duda alguna, por la mano criminal de los activistas ocasionales.

Un grupo de diez distinguidos argentinos tomó la posta de la reivindicación nacional, indignados, ante tamaña injusticia e ingratitud hacia nuestra patria, que siempre protegió y ayudó a todos los extranjeros al igual que a sus propios hijos. Este grupo de ciudadanos de verdadero espíritu argentinista, estuvo constituido por: el Dr. Luis Agote Robertson, Capitán de Fragata Eduardo Videla Dorna, señor Luis María Ferraro, Diputado nacional señor Daniel Videla Dorna, señor Ramón Oscar Castilla, Dr. Carlos Rojas Torres, señor Raúl Etcheberry, señor Alfredo Etcheberry, Dr. Ricardo Alberdi y señor Jorge Sere.

Esos beneméritos patriotas, angustiados y asombrados ante los desmanes protagonizados aquél 1° de mayo de 1936, resolvieron, después de un fructífero cambio de opiniones, desagraviar a nuestros símbolos patrios, convocando a la juventud argentina que respondió con entusiasmo al llamado, resolviéndose entregar en nombre de ellos una Bandera Argentina a la Municipalidad porteña para ser izada en las fechas magnas.

La ceremonia tuvo lugar el 20 de junio de 1936.

Con los fondos recaudados se costeó la confección de la Bandera realizada totalmente en gros de seda, de 15 metros de largo y con un sol bordado con hilos dorados que pesaba, el sólo, 8 kilogramos.

El cofre que la guardaba fue construido en el antiguo Arsenal de Guerra Esteban De Luca. Sus medidas eran 2,30 x 2,30 y 0,50 mts de altura. Constaba de cuatro cristales y a los costados ocho manijas de bronce, provenientes de la fundición de un cañón histórico usado por el Ejército del Alto Perú que fue comandado por el General D. Manuel Belgrano.


El susodicho cofre tenía adherida una placa con la siguiente inscripción: “Al General Belgrano; homenaje de la juventud argentina de Buenos Aires en el 116° Aniversario de su fallecimiento y como creador de la Bandera Nacional”.



Con gran entusiasmo patriótico y popular, un luminoso 20 de junio de 1936, se llevó a cabo la tocante ceremonia de la entrega de nuestro augusto pabellón ante la presencia del Presidente de la Nación, ministros, gobernadores de provincias y territorios nacionales, autoridades militares, civiles y eclesiásticas, enarbolándose en el mismo sitio donde lucieran por primera vez nuestros colores patrios en 1812, en la ex Iglesia de San Nicolás de Bari, donde hoy se levanta el Obelisco.



La Bandera fue bendecida el día anterior –19 de junio-, por el primer Cardenal Primado argentino, Monseñor Santiago Luis Copello al pie del Mausoleo del General Belgrano en el atrio del Convento de Santo Domingo –Belgrano y Defensa-.

Apadrinaron la Bandera los estudiantes María Beatriz Videla, de la Escuela Comercial Manuel Belgrano y José Victorica, alumno del Colegio Nacional Manuel Belgrano, en presencia del Intendente Municipal Dr. Mariano de Vedia y Mitre, los Secretarios Rassori y Dell’Oro Maini, cadetes del Colegio Militar y Escuela Naval, formando al frente el Regimiento 3 de Infantería que lleva el nombre del prócer.

Enfervorizados los protagonistas de la idea, con el éxito obtenido, resolvieron presentar un proyecto de Ley ante el Congreso Nacional, a fin de instituir el 20 de junio como Día de la Bandera, en homenaje a su creador D. Manuel Belgrano, para lo cual fue comisionado el Diputado Nacional Daniel Videla Dorna, hermano de uno de los promotores, Eduardo Videla Dorna. Votado favorablemente el 7 de junio de 1938 en la Cámara de Senadores. El 9 de junio, dos días más tarde, fue tratado el proyecto en la Cámara de Diputados que lo aprobó de inmediato quedando convertido en ley bajo N° 12.361, siendo promulgada ese mismo día el 9 de junio de 1938.

Con fecha 23 de agosto de 1960 el entonces Director del Museo Histórico Nacional, Capitán de Navío D. Humberto Burzio, estimando que esa reliquia patria tenía ya los méritos más que suficientes para ser venerada en esa dependencia, la refirió a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la que atendiendo las razones aducidas, remitió la Bandera y el Cofre al Museo Histórico Nacional, donde se realizó una lucida y tocante ceremonia.

Dr. Aníbal Jorge Luzuriaga

Presidente del Instituto Nacional Belgraniano



Declara el 20 de junio Día de la Bandera.

Congreso Nacional

Cámara de Senadores. 8ª Reunión. 4ª Sección Ordinaria

DIA DE LA BANDERA

Secretario (Figueroa): La Comisión de negocios constituciona­les se ha expedido en el mensaje proyecto de ley del Poder Ejecutivo instituyendo el Día de la Bandera.

Señor Rothe: Pido la palabra. Hago moción de que se trate sobre tablas el despacho que acaba de darse cuenta. Dada su simplicidad y por estar fundado suficientemente en el mensaje con que el Poder Ejecutivo lo acompañó, creo que el Senado no tendrá inconveniente en considerarlo de inmediato.

Señor Presidente: Está en consideración la moción del señor Senador por Córdoba, de tratar sobre tablas el despacho de la Comisión de negocios constitucionales que acaba de darse cuen­ta. Si no se hace uso de la palabra se va a votar.

Se vota y resulta afirmativa

Se lee:

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Negocios Constitucional ha considerado el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo instituyendo el Día de la Bandera y por razones contenidas en el mensaje adjunto, os aconsejo su aprobación. Sala de Comisión. 7 de junio de 1938.


Guillermo Rothe,
EduardoLaurencena
Alberto Arancibia Rodríguez


PROYECTO DE LEY


El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1°.- Declárase Día de la Bandera, el 20 de junio.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

MENSAJE DEL PODER EJECUTIVO

Al Honorable Congreso de la Nación: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a vuestra honorabilidad sometiendo a su consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se institu­ye el Día de la Bandera, señalándose al efecto la fecha anual del 20 de junio.

El culto de los símbolos de la nacionalidad está impuesto por el sentimiento de amor a la patria y a sus instituciones. El pueblo argentino ama a su bandera y la historia nos enseña que desde su creación ha visto en ella el símbolo de su propia glo­ria, el vínculo de unión entre todos los pueblos que forman la República, y la síntesis de sus aspiraciones de progreso, de paz, de armonía social. Los colores de nuestra bandera flamean en millares de edificios públicos, diseminados en toda la exten­sión del territorio argentino, al tope de nuestros barcos de gue­rra, al frente de nuestros regimientos, y lucen en los días de la patria sobre el pecho de millones de hombres, mujeres y niños que pueblan los ámbitos de la nación.

Con el adjunto proyecto de ley el Poder Ejecutivo aspira a intensificar el amor del pueblo hacia su emblema, acrecentar esos homenajes que brotan espontáneamente en cada pecho de unificar en una fecha anual, el homenaje adjunto de toda la nación a su símbolo supremo en armoniosa e integral coinci­dencia de todos los corazones argentinos.

Recogiendo sugestiones que han llegado al Poder Ejecutivo procedentes de centros patrióticos y a entidades culturales, y cumpliendo un acto de justicia póstumo, se ha fijado la fecha 20 de junio para establecer el Día de la Bandera por coincidir en ella el aniversario de la muerte de su creador, el General Belgrano, cuya vida y cuya gloria están identificados con la bandera nacional.

Con estos sentimientos el Poder Ejecutivo envía a vuestra honorabilidad el adjunto proyecto de ley cuya sanción se re­comienda.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
Agustín P. Justo Ramón S. Castillo


c. Decreto 10.302 de 1944

Que el Escudo la Bandera y el Himno son símbolos de la soberanía de la Nación

Buenos Aires, 24 de abril de 1944

CONSIDERANDO:

Que el Escudo la Bandera y el Himno son símbolos de la soberanía de la Nación y de la majestad de su historia;

Que tienen caracteres establecidos por las primeras Asambleas Constituyentes y fueron consagrados por los próceres de la emancipación;

Que tales emblemas: Escudo, Bandera e Himno, sufren desde lejanos tiempos modificaciones caprichosas en los atributos y colores los primeros, así como los versos, ritmos y armonía del último;

Que las cuestiones fundamentales relacionadas con la versión auténtica del Himno, en su letra y en su música, y las características del Escudo y de la Bandera, estén dilucidadas a la luz de los más serios testimonios que remontan la investigación a sus mismos orígenes;

Que corporaciones académicas, comisiones especiales historiadores y la prensa del país han hecho estimables sugestiones que el Poder Ejecutivo toma en cuenta al fijar los arquetipos de los emblemas y reglamentar su uso, para que queden resguardados de hechos y alteraciones que pudieran profanarlos o desnaturalizarlos;

Que el Poder Ejecutivo resolvió por decretos números 1.027; 5.256 y 6.628 de junio 19, 13 y 26 de agosto de 1943, sobre la Bandera Oficial de la Nación, el tipo de Sol y la Banda que distingue al Jefe del Estado;

Que el Escudo de Armas de la Nación tiene origen en el Sello usado por la Soberana Asamblea General Constituyente de 1813, la que por decreto de 12 de marzo del mismo año, ordenó al Supremo Poder Ejecutivo lo usase “con solo la diferencia de la inscripción del círculo”;

Que existen ejemplares auténticos usados por la Asamblea de 1813;

Que al adoptarlo ahora como se encuentra diseñado en la documentación de la Asamblea, cree prudente el Poder Ejecutivo no entrar a considerar objeciones de carácter estético o de otras clases opuestas al Sello, y en especial a algunos de sus atributos; pues su reforma escapa a las facultades del Poder Ejecutivo, ya que son instituciones de carácter constitucional;

Que la Bandera Nacional, creada por el General Belgrano el 27 de febrero de 1812, fue consagrada con los mismos colores “celeste y blanco” por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818;

Que la sanción de 1818, consigna “azul” y agrega: “en el modo y forma hasta ahora acostumbrado”, lo que para el General Mitre, autorizado intérprete en esta cuestión fundamental, significa que quedaba en todo su vigor lo anterior sobre el color, “que siendo la regla le sirve de comentario”;

Que corresponde, entonces, tomar la expresión: “en el modo y forma hasta ahora acostumbrado”, no solo en cuanto atañe a la forma del paño, sino al color que tuvo presente el soberano cuerpo de Tucumán, al expresar en 1816, inmediatamente de las palabras “celeste y blanca”: “de que se ha usado hasta el presente”;

Que no debe mudarse por otro el matiz impuesto por el benemérito creador de la enseña patria, al inaugurar la bandera en 1812 formada de “blanco y celeste”, “conforme a los colores de la escarapela nacional”, que nos habría de distinguir de las demás naciones;

Que este matiz del azul (el celeste) que quiere decir azul claro como el del cielo, fue adoptado también por el General San Martín en 1817, al formar la enseña capitana que recogió la gloria del Ejército de los Andes;

Que felizmente concurre a esclarecer todas las dudas sobre el particular, un documento histórico, de valor decisivo, anterior a las leyes de 1816 y 1818, que traduce sin equívoco las expresiones oscuras: “de que se ha usado hasta el presente” y “en el modo y forma hasta ahora acostumbrado”;

Que en las Instrucciones reservadas que el Director Supremo de las Provincias Unidas otorgó desde la Fortaleza de Buenos Aires, el 21 de

septiembre de 1815, a los patriotas, Brown y Bouchard, concediéndoles facultades para el Corso en el Pacífico, con el mandato “de exaltar la idea de Independencia”, se describe la forma y el color del Pabellón Nacional, en el artículo 3° de las mismas, que textualmente dice: “si se trabare algún Combate se tremolara al tiempo de él el Pabellón de las Provincias Unidas, a saber, blanco en su Centro y celeste en sus extremos al largo”;

Que este documento, suscripto por el Director Alvarez Thomas y el Ministro de Guerra Marcos Balcarce, clausura la polémica sobre los colores del pabellón argentino y la forma en que se encontraban distribuidos en la tela;

Que conviene recordar, para mayor satisfacción, que éstos son los colores con que se lee el parte de la batalla de Maipú, en la Gaceta de Buenos Aires, del 22 de abril de 1818: “tinta celeste sobre papel blanco”; los mismos que recuerda el ilustre General Paz en sus Memorias haber visto en el cuadro militar del Río Pasaje, en 1813, levantados por las pulcras manos de Belgrano;

Que estos colores están vinculados a la mejor tradición de España que nos dio su religión, su genio y su lengua; colores que se cubrieron de gloria en las batallas fundadoras de la nacionalidad y prestaron su sombra propicia a la Organización civil de la República;

Que la letra y música del Himno Nacional fueron motivo de patrióticos debates y veredictos que fijaron y resolvieron con claridad las cuestiones suscitadas;

Que se ha demandado con acierto la estabilidad de una versión única del Himno y que se determine el carácter inalterable de los símbolos patrios, a fin de poner término a la verdadera anarquía que existe para la ejecución del Himno Nacional y por la necesidad de que la enseña patria y el escudo formados a menudo de acuerdo a normas diferentes para el Ejército, para la Marina, para las escuelas o para las reparticiones nacionales, se ajuste definitivamente a un patrón único;

Que la letra de la canción patria está comunicada oficialmente por la Soberana Asamblea que la sancionó, en pliego que custodia el Archivo General de la Nación y a cuyo texto corresponde atenerse;

Que con respecto al pleito de la música existen pronunciamientos doctos que coinciden con el sentimiento popular, respecto de la versión musical más auténtica del Himno;

Que en razón de ellos, se acepta por el presente decreto, las conclusiones de la Comisión presidida por el Rector de la Universidad de Buenos Aires, en 1927, y que hizo suyas el Gobierno de la Nación, por Acuerdo de 25 de setiembre de 1928, adoptando la versión musical del maestro argentino Juan P. Esnaola, editada en 1860, como arreglo de la música del maestro Blas Parera y en el concepto compartido por la Nación, de que en el trabajo de Esnaola, nuestro Himno volvía a ser lo que fue;

Que por los motivos respetables invocados en el decreto de 30 de marzo de 1900, sobre omisión en el canto de algunas frases del texto de López, se confirma dicha decisión;

Que en cuanto a la Banda que distingue al Jefe del Estado sancionada por la Soberana Asamblea en enero de 1814 y reformada por la ley de la Bandera Mayor, corresponde confeccionarla fielmente con los colores, forma y distintivo establecidos en 1814 y 1818;

Que este Gobierno, al dar vida y afirmar las tradiciones que encierran los símbolos de nuestra nacionalidad, asegurándoles la pureza de sus mismos orígenes y el tratamiento reverente condigno, cumple con antiguos anhelos patrióticos e íntimas convicciones y satisface así una verdadera aspiración nacional;

Que estos emblemas, que son sagrados, irradian no sólo la sugestión religiosa del culto patriótico, cuya llama debe mantenerse viva, sobre todo en los países de inmigración como el nuestro, sino también, evocan los memorables acontecimientos de nuestra historia y las glorias que la tradición recuerda a través de los tiempos, para hacer “eternos los laureles que supimos conseguir”;

Que al suscribir este decreto el Superior Gobierno confirma los conceptos de soberanía, que nos dicta la historia y que inscribió el Sable corvo de Chacabuco, Maipú y Lima y a que el Pueblo Argentino, invocado en la Canción Patria, le presta la más pura emoción de su vida de generación en generación;

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina
en Acuerdo General de Ministros



Decreta:

Artículo 1°. -Téngase por patrones de los símbolos nacionales, los ejemplares y textos mencionados en los considerandos de este decreto, y cuyas reproducciones auténticas corren agregadas al expediente número 19.974-F-1943.

Articulo 2°.- La Bandera Oficial de la Nación es la bandera con sol, aprobada por el “Congreso de Tucumán”, reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formará según lo resuelto por el mismo Congreso el 20 de julio de 1816, con los colores “celeste y blanco” con que el General Belgrano, creó el 27 de febrero de 1812, la primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en tres fajas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio. Se reproducirá en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial, el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por Ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de 13 de abril de 1813 con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas. El color del Sol será el amarillo del oro.

Articulo 3°.- Tienen derecho a usar la Bandera Oficial, el Gobierno Federal, los Gobiernos de Provincias y Gobernaciones. Los particulares usarán solamente los colores nacionales en forma de bandera, sin sol, de escarapela o de estandarte, debiéndoseles rendir siempre el condigno respeto.

Articulo 4°.- La banda que distingue al Jefe del Estado autorizada por la Asamblea Constituyente en la REFORMA DEL ESTATUTO PROVISORIO DEL GOBIERNO de 26 de enero de 1814 y alcanzada por la distinción de 25 de febrero de 1818, ostentará los mismos colores, en igual posición y el sol bordado de oro de la Bandera Oficial. Esta insignia terminará en una borla de oro sin ningún otro emblema.

Articulo 5°.- En adelante se adoptará como representación del Escudo Argentino, la reproducción fiel del Sello que use la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el mismo que ésta ordenó en sesión de 12 de marzo de 1813, usase el Poder Ejecutivo.

Se reservará y usará como Gran Sello de la Nación, el diseño del Sello de la Asamblea de 1813, es decir, conservando la región coronaria comprendida entre las dos elipses de la figura.

Articulo 6°.- Adoptase como letra oficial del Himno Argentino, el texto de la canción compuesta por el Diputado Vicente López, sancionado por la Asamblea General Constituyente, el 11 de mayo de 1813, y comunicado con fecha de 12 de mayo del mismo año, por el Triunvirato al Gobernador Intendente de la Provincia. Para el canto se observará lo dispuesto por el Acuerdo de 30 de marzo de 1900.

Articulo 7°.- Adoptase, como forma auténtica de la música del Himno Argentino, la versión editada por Juan P. Esnaola en 1860, con el título: “Himno Nacional Argentino - Música del maestro Blas Parera”. Se observarán las siguientes indicaciones: 1º) en cuanto a la tonalidad, adoptar la de Si bemol, que determina para la parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces; 2°) reducir a una sola voz la parte del canto; 3°) dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra “vivamos”; 4°) conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos. Será ésta en adelante, la única versión musical autorizada para ejecutarse en los actos oficiales, ceremonias públicas y privadas, por las bandas militares, policiales y municipales y en los establecimientos de enseñanza del país.

El Poder Ejecutivo hará imprimir el texto de Esnaola y tomará las medidas necesarias para su difusión gratuita o en forma que impida la explotación comercial del Himno.

Articulo 8°.- Por el Ministerio del Interior se reglamentará el tratamiento y uso de estos símbolos: se reproducirán los tipos y modelos que se adoptan y depositarán en el mismo Departamento.

Por el mismo Ministerio se dispondrá la impresión de un volumen con transcripción del presente Acuerdo, el decreto reglamentario que se ordena, los modelos y textos respectivos, con antecedentes y referencias históricas y legislativas que contribuyan a ilustrarlo.

Articulo 9°.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Articulo 10°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.

Decreto N° 10.302

FARRELL - Luis C. Perlinger - César Ameghino Juan Perón -
Alberto Teisaire - Diego I. Mason - Juan Pistarini