martes, 11 de marzo de 2008

Mendoza. Ceremonial. Competencia protocolar.

COMPETENCIA PROTOCOLAR
7. La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se encuentre contemplada en el Ordenamiento General de Precedencias, deberá ser determinada por la Dirección de Ceremonial y Protocolo de acuerdo al siguiente mecanismo: a) De acuerdo al principio de Analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares; b) De no ser posible su ubicación por Analogía, se tendrán en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Provincia o sus contribuciones al progreso y el bienestar general de la Humanidad.

8. La organización general y la ubicación protocolar de las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de
carácter oficial, estarán a cargo de la Dirección, Jefatura o Encargado de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o similar, de la repartición o institución invitante, debiendo los Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial permanecer en los sitios que les asigne la Dirección de Ceremonial del Anfitrión.

9. La participación de las Direcciones, Jefaturas o Encargados de Ceremonial o protocolo de los funcionarios invitados, se limitara únicamente a la comunicación y supervisión previas de la correcta ubicación de éstos en los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

10. En aquellas ceremonias de carácter Cívico-Militar en las que intervenga o deba intervenir más de una Fuerza, la coordinación de las mismas estará a cargo la VIII Brigada de Infantería de Montaña.

11. Acuérdase a la Dirección de Ceremonial y Protocolo las facultades para efectuar los ajustes necesarios que aquellos casos particulares requieran para que el Orden de Precedencia tenga una correcta y oportuna adecuación.

12.En las oportunidades en que realicen actos en algunos Organismos o Jurisdicciones comprendidas en el Orden de
Precedencia, su titular ocupará la posición inmediata siguiente luego de la autoridad que presida la ceremonia.

13.El Orden de Precedencia de los Señores Subsecretarios se fijara de acuerdo con la Ley de Ministerios. La Dirección de Ceremonial y Protocolo tomará contacto con las Autoridades Nacionales, Municipales y Policiales, a efectos de coordinar el tránsito y otros servicios imprescindibles, debiendo estos Organismos prestar la mayor colaboración que se les solicite, para el normal desarrollo del acto.