martes, 11 de marzo de 2008

Mendoza. Ceremonial. Representación Protocolar.

REPRESENTACION
PROTOCOLAR
1. Ningún funcionario o personalidad pública invitada podrá hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el señor Gobernador de la Provincia.

2. El funcionario que represente al señor Gobernador de la Provincia en un acto, recepción o ceremonia, será considerada
como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, deberá ser ubicado inmediatamente a la derecha del funcionario que ejerciere la Presidencia del acto, recepción o ceremonia, con la única excepción del Vicegobernador, Presidente Provisional del Senado, Diputados y Presidente de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que ocupará indefectiblemente la derecha de la autoridad anfitriona. Si el Vicegobernador, Presidente Provisional del Senado, de Diputados y Presidente de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia, se encuentra presente, el representante del señor Gobernador de la Provincia deberá ser ubicado a la izquierda de la autoridad anfitriona.

3. La autoridad que represente al Gobernador en un acto, ceremonia o recepción será considerada como el de más alta
jerarquía entre las otras autoridades presentes. Si las circunstancias propias del acto hicieran que él no lo presidiera, su ubicación protocolar será la derecha de quien lo presida.

4. El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial represente a otro de jerarquía mayor, no gozará
de la precedencia que le hubiere correspondido a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango, dentro del cual tendrá prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior.

5. En todos aquellos actos, recepciones, ceremonias y viajes a los que asista el señor Gobernador de la Provincia, el
Director de Ceremonial, el Secretario Privado del señor Gobernador de la Provincia deberán ubicarse en una posición cercana a la persona del señor Gobernador, sin tener en cuenta el rango que efectivamente les correspondiere de acuerdo al Ordenamiento General de Precedencias establecido por el presente Reglamento, con el objeto de que puedan cumplir con la premura necesaria las funciones que les son propias.

6. En los actos oficiales se observará el Orden de Precedencia Provincial, en todo de acuerdo a lo establecido en el Orden General de Presencia Nacional, según Decreto Nº 2072/93.