martes, 11 de marzo de 2008

Mendoza. Ceremonial. Modo de Establecer las Precedencias.

MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIAS. Ex Gobernadores Constitucionales de la Provincia: de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos. Intendentes Municipales: de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Departamento. Ministros dependientes del Poder Ejecutivo Provincial: de acuerdo al siguiente orden (leyes Provinciales Nº 6366 - 6489 -6651) Gobierno, Justicia y Seguridad, Hacienda, Economía, Desarrollo Social y Salud, Ambiente y Obras Públicas, Director General de Escuelas (Rango Ministerial Ley Nº 5891). Los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial que pudieran crearse en el futuro deberán ser ubicados a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación. Jefes de las Fuerzas Armadas: de acuerdo a lo que estipule el Estado Mayor Conjunto. Senadores Nacionales: de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos. Diputados Nacionales: de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos. Vicepresidentes de las Cámaras Legislativas: tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores sobre los de la Cámara de Diputados. Presidentes de Bloque del Senado de la Provincia: de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque en la Cámara. Presidentes de Bloque de la Cámara de Diputados de la Provincia: de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque en la Cámara. La precedencia entre Senadores y Diputados tanto Nacionales como Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de su primer apellido paterno. Secretarios de las Cámaras Legislativas: tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores sobre los de la de Diputados. Titulares de Reparticiones Autárquicas: por orden alfabético de la denominación de las Reparticiones cuya titularidad ejerzan. Rectores de las Universidades Nacionales: por orden de antigüedad, según la fecha de fundación de éstas. Jueces Federales y Nacionales: por orden alfabético del nombre del tribunal a que pertenecen y, dentro de un mismo tribunal, el orden alfabético y/o numérico de sus juzgados. Para establecer el orden alfabético entre Países, Provincias, Ciudades, Cargos, Reparticiones e Instituciones, se tendrá en cuenta el nombre de aquéllos con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que los compongan. Dentro de su Provincia el Gobernador seguirá en precedencia al Presidente de la Nación, cualquiera fuese la naturaleza del acto, ceremonia o recepción, así como también el ámbito en el que ellos se desarrollen, reservándose para sí la derecha de éste. En todos los actos, ceremonias y comidas oficiales en su Distrito, los Intendentes Municipales cederán la precedencia al Gobernador de la Provincia, reservándose para sí la derecha. Los ministros Provinciales tendrán precedencia por sobre los secretarios de Estado del Gobierno Nacional. En el caso de que la jerarquía diplomática, religiosa o militar de una persona sea menor de la generalmente prevista para el cargo público en que se desempeña, la precedencia que ocupará será la que corresponda a éste último. Cuando un funcionario desempeñe conjuntamente dos cargos, que tengan diferente categoría, su precedencia será establecida teniendo en cuenta el cargo mayor. Un Ministro tendrá más precedencia que los restantes Ministros o Secretarios en un acto cuando –por su naturaleza– guarde relación de dependencia con su área específica. La precedencia entre los Subsecretarios de un mismo Ministerio será resuelta según el orden alfabético del nombre de cada Subsecretaría. La precedencia entre los Rectores de Universidades Nacionales con sede en la Provincia, será resuelta de acuerdo a la fecha de creación de la respectiva Universidad. Los Decanos de las Facultades tendrán precedencia entre sí de acuerdo a la fecha de creación de su respectiva Facultad, dentro de su propia Universidad. Los Titulares de Federaciones, Cámaras Empresariales, Entidades Intermedias y Sindicatos y otras Organizaciones no Gubernamentales de carácter Provincial, tendrán presencia entre sí, de acuerdo al orden alfabético de sus respectivas organizaciones sin tener en cuenta el nombre corporativo que las define. Cuando las autoridades contempladas en el presente Reglamento deban ser ubicadas en un dispositivo de palcos laterales, el palco central será el presidencial de la ceremonia, el de su derecha el del Cuerpo Diplomático Extranjero y el de su izquierda el de las autoridades Provinciales. La ubicación de los funcionarios Provinciales en los palcos de referencia deberá llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones que para las precedencias establece el presente Reglamento. Cuando a una ceremonia asistan oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, deberán ser ubicados en el palco situado inmediatamente a la izquierda del presidencial del acto. Dentro de la Provincia el Gobernador seguirá en precedencia al señor Presidente de la Nacion. El orden de precedencia de los subsecretarios se fijará de acuerdo con la ley de creación de los ministerios, y dentro de estos organismos, por la fecha de creación del cargo. En forma análoga se precederá con los jefes de reparticiones autárquicas, siendo responsabilidad de la Dirección de Ceremonial y protocolo resolver sobre los casos dudosos. Cuando el señor Gobernador visita una unidad militar se procederá de acuerdo con lo establecido en los ceremoniales de las Fuerzas Armadas. En los automóviles la autoridad de mayor jerarquía ocupará el asiento trasero derecho. Para el ascenso a un vehículo debe hacerlo, en primer término, la persona de más grado o categoría, siguiendo los demás en el orden que les corresponda. Para el descenso, se hará en forma inversa. En el caso de embarcaciones el tratamiento es similar al de los automóviles sedanes y/o que posean transportines, es decir el menor rango primero y por último el de más alto rango; esto varía en las embarcaciones de mayor porte (yates y buques) donde la mayor autoridad asciende primero, seguido por su comitiva. La distribución protocolar en las máquinas pertenecientes a la Dirección de Aeronáutica Provincial se realizará de acuerdo con el anexo “Ubicación Protocolar en Aeronaves de la Provincia”; en el plano indicará la colocación de las tarjetas en los asientos. En el mismo medio la autoridad de mayor jerarquía ascenderá en último término y descenderá primero.