martes, 11 de marzo de 2008
Mendoza. Ceremonial. Precedencia.
ANEXO I. PRECEDENCIA. Según el Diccionario de la Lengua Española. “PRECEDENCIA” (del verbo preceder”, deriva a su vez de latín praecedere, ir adelante o por delante de), es preeminencia, preferencia en el lugar. Gran parte de la actividad humana, se realiza con la participación de dos o más personas, lo cual exige el establecimiento de un determinado orden previo a la actividad que se vaya a desarrollar para que ésta sea eficaz. Este orden nos permitirá establecer una precedencia entre las personas que realizan o participan en una actividad, en función de su preeminencia, primacía, rango, nivel o relevancia en el seno de una estructura o de la sociedad. De esta definición surgen dos interpretaciones que pueden darse de la precedencia: • La ordenación de las personas en virtud de su nivel o rango oficial • La ordenación de las personas en virtud de su importancia en la sociedad. La ordenación de funcionarios en actos oficiales, está determinada por el Decreto 2072/93, sobre precedencias en el Estado. Pero no nos sirve en el ámbito privado, aunque la persona tenga un sitio relevante en la sociedad, ya que su jerarquía no está incluida en dicho decreto. ¿Qué ocurre cuando un acto o ceremonia es realizado por instituciones privadas?. El Protocolo lo determina el anfitrión, “amo y señor en su Castillo”, quien tendrá en cuenta los objetivos y filosofía del mismo para determinarlo. El anfitrión puede ordenar a sus invitados según su criterio, que será el resultado del objetivo primordial de ese acto, este puede ser el orden alfabético de las personas, de las empresas, antigüedad como clientes, etc. Este es un criterio que debemos tenerlo muy en claro y de esa manera evitar los múltiples problemas que padecen quienes organizan actos en el ámbito privado, cuando invitan autoridades oficiales y quienes son los responsables del Ceremonial de esas autoridades exigen para ellos un puesto alto. Si en el ámbito privado aplicamos el decreto de precedencia, difícilmente los cargos anfitriones tendrán un lugar en la presidencia o en las proximidades de ésta. Tampoco es lógico que no se inviten autoridades oficiales para evitar estos problemas, siempre gusta que éstas estén presentes ya que con ello se conseguirá una mayor repercusión pública. Pero esto mismo ocurre cuando un acto es originado por una institución oficial y se invita al sector privado, la aplicación estricta del decreto impide la ubicación de los empresarios cerca de las autoridades. Es evidente que estas situaciones hay que resolverlas con tacto y delicadeza, procurando posibilitar objetivos del acto, que deben pesar y mucho a la hora de establecer ese orden de precedencia y sin temor intercalar al ámbito oficial con el privado. Si un funcionario, por ejemplo, convoca a una comida con empresario es de sentido común que los principales representantes estén próximos a él, desplazando de sus puestos a otros funcionarios. Para evitar que éstos se sientan marginados debemos informar con antelación la circunstancia a los posibles perjudicados. Como vemos, el ámbito privado día a día está teniendo una mayor apertura y estas situaciones son cada vez más frecuentes. Gracias a la buena aplicación del Protocolo y el sentido común; lograremos que estos encuentros sean del agrado de todos. Es muy importante que hagamos comprender a los participantes cuáles son los objetivos del encuentro y que éstos requieren de soluciones distintas a las habituales, ya que en ámbito privado la precedencia la tienen los empresarios, mientras que las autoridades ocuparán lugares especiales y destacados, colocados de acuerdo a su orden . Queda expresamente aclarado que en el Decreto Nacional y por analogía en el Decreto Provincial, solo los ex-Gobernadores Provinciales tienen derecho a un rango protocolar, no así el resto de los Funcionarios o Autoridades por el voto popular y que ya no ejerzan en forma efectiva sus funciones.