martes, 11 de marzo de 2008

Reglamentos de Ceremonial. Varias jurisdicciones

BAHIA BLANCA.
ORDENANZA Nº 9444
Título: Reglamentando el Protocolo del Partido de Bahía Blanca.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-857/96.
Expediente M.B.B.: 110-7429/96.
Fecha de Sanción: 29 de noviembre de 1996.
Fecha de Promulgación: 19 de diciembre de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 913/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA
PRECEDENCIA Y REGLAMENTO PROTOCOLAR DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA
DISPOSICIONES PRELIMINARES:
Artículo 1º ­ E1 presente reglamento será de aplicación obligatoria:
1. En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se organicen en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
2. En todos los actos, recepciones y ceremonias que siendo organizados por otros organismos oficiales requieran la participación de autoridades municipales.
3. En todos los actos, recepciones y ceremonias que siendo organizados por instituciones de carácter privado, requieran la participación de autoridades municipales y revistan especial significación para la ciudad.
ORDENAMIENTO GENERAL DE PRECEDENCIAS:
Artículo 2° ­ En los actos, ceremonias y recepciones que celebren con la presencia de autoridades cuya jerarquía se encuentre comprendida en el Decreto 2072/93 se adoptará lo dispuesto en el mismo.
Para las autoridades de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, por extensión de lo mencionado en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2072, en la cual sólo se menciona por cargo a los jefes de estados mayores generales (Jefe PFA, Dir. Nac. Gendarmería Nac., y Pref. Nac. Naval), se determinó su precedencia por jerarquía al considerarse que por ser ésta la situación que determine el orden entre sus integrantes a partir de su ingreso a la Fuerza, es la única que permite darle vigencia a la precedencia al margen de los cambios de designación y pases anuales.
DISPOSICION DEROGATORIA:
Artículo 3º ­ Queda derogada toda disposición de igual o menor rango que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 4º ­ La precedencia de los Ex­Intendentes constitucionales será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.
Artículo 5º ­ Conforman el Departamento Ejecutivo, el Señor Intendente Municipal y los titulares de Secretarías y Subsecretarías de la Municipalidad del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 6º ­ Un Secretario, Subsecretario o funcionario tendrá más precedencia que los restantes Secretarios, Subsecretarios o funcionarios en un acto cuando ­por su naturaleza ­ guarde relación de dependencia con su área específica.
Artículo 7º ­ La precedencia de los titulares de reparticiones autárquicas será dispuesta de acuerdo al orden de la Secretaría a la cual pertenezcan.
Artículo 8º ­ A los efectos de establecer el orden protocolar entre reparticiones e instituciones, deberá tenerse en cuenta el nombre de aquellas con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que lo compongan.
Artículo 9º ­ Los Directores Generales y Directores del Área Intendente, tendrán la precedencia sobre los que presten funciones en las restantes áreas municipales.
Artículo 10º ­ En todos los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el Señor Intendente Municipal o su representante, deberá hacerse presente el titular del área respectiva.
Artículo 11º ­ La precedencia de los Presidentes de Bloque del H. Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca, será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido.
Artículo 12° ­ La precedencia de los Concejales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 13° ­ La precedencia de los Consejos Vecinales será dispuesta de acuerdo al número de zona a la cual pertenecen.
Artículo 14º ­ Los restantes funcionarios tomarán ubicación protocolar según el orden jerárquico (de la Comuna).
Artículo 15º ­ En todos los actos, recepciones y ceremonias a las que asista el Señor Intendente Municipal o su representante, el Director de Ceremonial y R.R.P.P.) y personal del área se ubicará en una posición cercana al funcionario, sin tener en cuenta el rango que efectivamente le correspondiere de acuerdo al presente ordenamiento, con el objeto de que puedan cumplir con la premura y proximidad necesarias las funciones propias.
REPRESENTACIÓN PROTOCOLAR:
Artículo 16º ­ Ningún funcionario o personalidad pública invitada podrá hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el Señor Presidente de la Nación.
Artículo 17° ­ E1 funcionario que en un acto, ceremonia o recepción representase a otro de jerarquía mayor, no gozará de la precedencia que le hubiere correspondido a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango dentro del cual tendrá prioridad sobre sus pares.
Artículo 18° ­ Unicamente corresponderá atención del Ceremonial del Señor Intendente Municipal a aquel funcionario que asuma su representación cuando no interfiera con la actividad del Señor Intendente Municipal.
COMPETENCIA PROTOCOLAR
Artículo 19º ­ La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial y que no se encuentren contempladas en el presente ordenamiento de precedencias deberá ser determinada por la Dirección de Ceremonial (y R.R.P.P.) de esta Municipalidad de acuerdo al siguiente mecanismo:
a) En primer lugar de acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñan funciones o revistan calidades profesionales similares a las de aquel.
b) En segundo lugar, de no ser posible su ubicación por analogía, se tendrán en cuenta los servicios que hubiese prestado a la comunidad, la trascendencia de su obra, contribuciones al progreso y bienestar general de la Humanidad.
Artículo 20º ­ La coordinación protocolar y la ubicación de las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, organizadas por la Municipalidad, a las que asista el Señor Intendente Municipal, correrán por cuenta de la Dirección de Ceremonial (y R.R.P.P.).
Artículo 21º ­ La participación de los ceremoniales de funcionarios invitados a actos o ceremonias organizadas por el ceremonial del señor Intendente se limitará a la comunicación y supervisión previa de la correcta ubicación de los mismos.
Artículo 22º ­ El presente reglamento con orden de precedencias ha sido dada a conocer y cuenta con la correspondiente aprobación del Poder Judicial, Comando V Cuerpo de Ejército y Comando de la Flota de Mar. A partir de su promulgación se aplicará por el Poder Ejecutivo y Legislativo y será orientativo para el resto de Instituciones Oficiales o no del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 23º ­ De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.


ESQUEL
ORDENANZA Nº 09/02
TEMA: DISTINCIONES Y MENCIONES ESPECIALES
VISTO:
La necesidad de establecer en un cuerpo único un régimen de distinciones, reconocimientos y precedencias en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer y reglamentar, en un único cuerpo normativo, un sistema correlativo de honores para aquellos ciudadanos, residentes y visitantes extranjeros que merezcan el reconocimiento de nuestra Ciudad, además evitar la superposición de honores entre el Poder Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante
Que es importante establecer criterios para declaraciones de interés, las que normalmente se solicitan al Ejecutivo y Concejo Deliberante.
Que se busca también establecer un orden para la ciudad de precedencia protocolar, para la organización de actos y ceremonias, de acuerdo a la normativa vigente en materia protocolar Decreto P.E.N. 2072-93, a los efectos de lograr una mayor coordinación con todas las instituciones de la comunidad.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º: TÍTULOS. Sin perjuicio de las Distinciones que en el futuro pudiesen crear el Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad, se instituyen en el ámbito de la Ciudad de Esquel los siguientes Títulos:
Visitante Ilustre de la Ciudad de Esquel
Vecino Ejemplar de la Ciudad de Esquel
Ciudadano Honorario de la Ciudad de Esquel
Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Esquel
Huésped Oficial de la Ciudad de Esquel
Huésped Oficial del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Esquel
Art. 2°: VISITANTE ILUSTRE. La Distinción de “Visitante Ilustre de la Ciudad de Esquel” podrá ser otorgada a visitantes extranjeros que revistan la jerarquía de jefes de Estado y de Gobierno, Vice Presidentes, máximas jerarquías eclesiásticas
de las diferentes confesiones religiosas (reconocidas por el Estado Argentino), Vice Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros y demás personalidades de jerarquía equivalente. Se otorgará también a visitantes extranjeros que revistan la jerarquía de Ministros, Jueces de Cortes Supremas de Justicia, Embajadores, Gobernadores, Intendentes, Alcaldes, Legisladores, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y cargos similares. Asimismo, podrá ser otorgada a personalidades que se hayan destacado en la Cultura, la Política, el Deporte, las Ciencias y otras ramas de la actividad humana o hayan prestado relevantes servicios a la patria, a su profesión o a la humanidad en general, haciéndose acreedores al reconocimiento general.
El otorgamiento se hará mediante Resolución Municipal
Art. 3°: La Distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el señor Intendente Municipal, en una ceremonia especialmente organizada a tal efecto y presidida por este último.
Art. 4°: VECINO EJEMPLAR. La Distinción “Vecino Ejemplar de la Ciudad de Esquel” será otorgada a aquellas personas que en forma desinteresada hubieren ejecutado, o llevado a cabo, actos aislados o prácticas continuadas de tipo solidario y que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad, mediante Resolución del Poder ejecutivo Municipal.
Art. 5°: La Distinción será otorgada a vecinos de la Ciudad de Esquel y consistirá en un Diploma, que será entregado por el Señor Intendente en acto público.
Art. 6º: CIUDADANO HONORARIO. La Distinción de “Ciudadano Honorario de la Ciudad de Esquel” podrá ser otorgada a los visitantes extranjeros que se encuentren de visita oficial en la Ciudad de Esquel.
Podrá también ser otorgada a personas vivas, extranjeras, que posean méritos y valores indiscutidos, en el campo de la Política, la Cultura, las Ciencias, el Deporte y la defensa de los Derechos Humanos políticos y sociales.
Art. 7º: La Distinción será otorgada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad, a propuesta del señor Presidente de dicho Cuerpo, de algún concejal, o de cualquier particular o institución legalmente reconocida, mediante Decreto’ Ordenanza, suscripta por el Honorable Concejo Deliberante con acuerdo mayoritario de los señores concejales.
Art. 8°: Consistirá en la entrega de un Diploma, suscripto por el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante, en una ceremonia especialmente organizada a tal efecto.
Art. 9°: CIUDADANO ILUSTRE. La Distinción de “Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Esquel” será otorgada a personas vivas, argentinas, y que posean méritos y valores indiscutidos, en el campo de la Política, la Cultura, las Ciencias, el Deporte y la defensa de los Derechos Humanos políticos y sociales.
Art. 10°: La Distinción será otorgada por el Honorable Concejo Deliberante la Ciudad, a propuesta del señor Intendente Municipal, o del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, o de los señores concejales.
Art. 11°: La distinción consiste en la entrega de un Diploma suscripto por el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 12°: La Distinción será entregada en una ceremonia especialmente organizada a tal efecto, presidida por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
Art.13°: HUÉSPED OFICIAL DE LA CIUDAD DE ESQUEL. Serán declarados Huéspedes Oficiales de la Ciudad de Esquel aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados a visitar la Ciudad a propuesta, por cuenta y a cargo de la Intendencia, cuando la presencia de los mismos resulte de interés especial para la Ciudad. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la Resolución.
Art. 14°: La declaración se hará mediante Resolución del Sr. Intendente de la Ciudad y consistirá en la entrega de un Diploma. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la resolución.
Art. 15°: HUÉSPED OFICIAL DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. Serán declarados Huéspedes Oficiales del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad, aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados a visitar la Ciudad a propuesta, por cuenta y a cargo del Honorable Concejo Deliberante, cuando la presencia de los mismos resulte de interés especial para la Ciudad.
Art. 16°: La Declaración se hará mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad y tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la Declaración.
Art. 17°: Las declaraciones de Huésped Oficial, ya sea mediante Ordenanza o Resolución, puede incluir las previsiones en materia de alojamiento, movilidad, seguridad, distinciones, etc.
Art. 18°: En cada caso particular se establecerá si la cobertura de gastos abarca sólo al invitado o a la totalidad de los miembros de su comitiva.
DISTINCIONES
Art. 19°: DISTINCIONES. Se instituyen en el ámbito de la Ciudad de Esquel las siguientes Distinciones:
· Llave de la Ciudad de Esquel
· Medallas al Mérito
· Imposición de Nombre a sitios públicos
· Libro de Honor.
Art. 20°: LLAVE DE LA CIUDAD. El Jefe de Gobierno podrá disponer la entrega de la “Llave de la Ciudad” a las siguientes autoridades extranjeras que se encuentren de visita oficial en la Ciudad de Esquel:
o Jefes de Estado y de Gobierno.
o Vice Presidentes.
o Vice Primeros Ministros
o Presidentes de Poderes.
o Intendentes o Alcaldes de ciudades capitales.
o Toda otra personalidad extranjera a la que por sus méritos o destacada trayectoria, el Señor Intendente considere merecedora de recibir la Llave de la Ciudad de Esquel
Art. 21°: LIBRO DE HONOR. En el ámbito de la Intendencia, podrá llevarse un Libro de Honor de la Municipalidad de Esquel y en el ámbito del Concejo Deliberante podrá llevarse un Libro de Honor del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Esquel, cuyas características de confección y condiciones de utilización serán dispuestas por el señor Intendente y por las autoridades del Honorable Concejo Deliberante.
DE LAS DECLARACIONES DE INTERÉS.
Art. 23°: DECLARACIÓN DE INTERÉS. Se instituyen las figuras de reconocimiento “Declaración de Interés Municipal”.
Art. 24°: La Municipalidad de Esquel podrá declarar como de su interés a congresos, exposiciones, simposios, asambleas, reuniones, homenajes, actos deportivos y conmemorativos, etc., mediante Resolución suscripto por el Señor Intendente Municipal.
Art. 25°: El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel podrá declarar como de su interés a los mismos actos y encuentros señalados en el artículo anterior, mediante Ordenanza.
Art. 26°: REQUISITOS. Las solicitudes en las que se requiera la Declaración de Interés, tanto de la Intendencia como del Honorable Concejo Deliberante, para congresos, exposiciones, simposios, asambleas, reuniones, homenajes, actos deportivos y conmemorativos, y otras actividades de interés general, podrán ser resueltas favorablemente cuando aporten una positiva contribución que beneficie la acción que en esas mismas materias desarrollan el Estado Nacional o el de la Ciudad.
Se dará prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo, y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario. Deberán evaluarse, previamente, los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras, y la naturaleza y finalidad de los actos.
DEL ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR DE LAS AUTORIDADES
DE LA CIUDAD DE ESQUEL
Art. 27°:.- El Orden de Precedencia Protocolar en jurisdicción de la Ciudad de Esquel, será observado de la siguiente manera:
o Intendente Municipal
o Presidente del Honorable Concejo Deliberante
o Ex- Intendentes Municipales Constitucionales de la Ciudad de Esquel
4. Secretarios del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo al siguiente orden : Gobierno, Hacienda, Planeamiento Urbano y Obras Públicas, Promoción Social, Turismo y Medio Ambiente
o Vicepresidente Concejo Deliberante
o Presidente Bloques Concejo Deliberante
o Concejales.
o Juez de Paz
o Juez de Faltas
o Subsecretarios de la Ciudad de acuerdo al siguiente orden: Producción y Empleo, Cultura y Educación y Deportes y Recreación.
o Directores Generales y Directores del Ejecutivo Municipal, por orden de precedencia del área a la que pertenezcan.
Art. 28°: El Ordenamiento General de Precedencias dispuesto en el artículo anterior es de aplicación obligatoria:
a) En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se organicen en el ámbito de la Ciudad de Esquel.
b) En todos los actos, recepciones y ceremonias que, siendo organizados por otros organismos oficiales, requieran la participación de autoridades de cualquiera de los poderes del Gobierno de la Ciudad Esquel.
c) En todos los actos, recepciones y ceremonias que, siendo organizados por instituciones de carácter privado, requieran la participación de autoridades de cualquiera de los poderes de la Ciudad de Esquel o tengan especial significación para la Ciudad.
Art. 29°: En los actos, recepciones y ceremonias que se realicen con la presencia de autoridades, cuya jerarquía se encuentre comprendida en el Decreto Nacional de Precedencias que se encuentre en vigencia, se adoptará lo dispuesto en este último.
Art. 30°: La precedencia de los señores ex-Intendentes Municipales Constitucionales de la Ciudad de Esquel será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de su mandato.
Art. 31°: La precedencia de los señores Concejales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
Art. 32º: A los efectos de establecer el orden protocolar entre reparticiones e instituciones, deberá tenerse en cuenta el nombre de aquéllas, con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que los compongan.
Art. 33°: Podrán asumir la representación del señor Intendente los señores Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y Directores, con acuerdo del señor Intendente.
Art. 34°: La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial que no se encuentren contempladas en el presente ordenamiento de Precedencias, será determinada de acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revisten calidades profesionales similares a las de aquél.
Art.35°: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Esquel, 21 de Marzo de 2002
RUBEN FERNÁNDEZ PRESIDENTE
JUAN RIPA SECRETARIO


SANTIAGO DEL ESTERO
INFORME TRIMESTRAL DE GESTIÓN
INCLUSION DEL AREA DE CEREMONIAL
DIRECCIÓN DE CEREMONIAL
En este período se abocó a la tarea de acompañar y asistir al Señor Gobernador en todos los actos y eventos oficiales realizados en la Capital de la Provincia, así como también en el interior de la misma. Además participó en la organización de los actos oficiales de las distintas dependencias de la Administración Pública (con locución, audio, palco, Protocolo) en las oportunidades en que la requirieron.
Durante el transcurso de los meses antes mencionados, se recibieron a más de 180 (ciento ochenta) establecimientos educacionales de toda la provincia, a un promedio de 4 a 5 por día, con visita guiada, consistente en el recorrido por el edificio gubernamental, entrega de medallas (recordatoria de la visita ) y refrigerio.
Cabe destacar la asistencia protocolar, audio, cañón proyector y locución en todos los actos realizados en el Salón de los Acuerdos “Juan F. Ibarra” y en el Salón Auditórium.
PLAN DE GESTIÓN 2006.-
ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO: La Dirección está dispuesta a proseguir con sus viajes al interior de la provincia, como es su norma de trabajo, para ello cuenta actualmente con una camioneta tipo PicK –Up Ford F100 Modelo 1987, la cual no se encuentra en las condiciones óptimas para el traslado del Personal en los largos viajes hacia el interior de nuestra provincia. Es misión de Ceremonial, en estos viajes, coordinar con autoridades municipales o comisiones organizadoras en cada localidad de los actos en que participe el Gobierno de la Provincia, y cuando fuera requerido el apoyo de esta Dirección en la Asistencia Protocolar, en el traslado de los palcos y del audio.-
CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO PALCO: Se realizarán las gestiones pertinentes con el propósito de hacer construir en forma “Urgente” un palco techado, con gradas en madera fenólica de alta resistencia, con escalinatas laterales para su fácil acceso y barandas laterales y frontales de contención, para brindar una mejor comodidad a las autoridades, funcionarios e invitados especiales en los actos de gobierno.-
FOLLETO EXPLICATIVO: Se diseñará un modelo de un folleto (tríptico) explicativo en colores, con ilustraciones de la fachada de la Casa de Gobierno y las dependencias de la misma con sus respectivas explicaciones, y una breve reseña histórica. Dicho folleto será entregado a los turistas, las Delegaciones Escolares y demás personas que visiten la misma.-
ACTIVIDADES CULTURALES: Se coordinará con la Subsecretaría de Cultura acciones comunes para propender a la difusión de diversas actividades artísticas y culturales en la Casa de Gobierno, por ejemplo espectáculos musicales en vivo, charlas, conferencias, exposiciones artesanales y de Pintura.
AMPLIACIÓN DE LA OFICINA DE CEREMONIAL: Se gestionará la ampliación de la oficina de la Dirección con un despacho privado, porque actualmente no se cuenta con las comodidades físicas y técnicas.-
ORGANIGRAMA: Se buscará una correcta organización funcional, priorizando la idoneidad de quienes desempeñan funciones en esta Dirección, para eso se hace necesario la creación de un escalafón que contemple los distintos rangos con sus correspondientes funciones ( Ejemplo: Jefe de Protocolo).-
MODIFICACIÓN DEL ORDEN DE PRECEDENCIA: Esta Dirección sugiere que se dicte el Decreto que modifique el Orden de Precedencia Protocolar, en razón del que se usa actualmente no se ajusta a las actuales Leyes Ministeriales, las cuales entre sus normas contienen las modificaciones de los distintos Ministerios, crearon nuevas Secretarías y Subsecretarías que no se encuentran incluidas en el Orden de Precedencia.
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL: Es objetivo de la Dirección la posibilidad de que el personal se capacite a través de Cursos (de Computación, de Ceremonial y Protocolo, etc), Charlas, Conferencias a cargo de Profesionales, que permitan efectivizar y optimizar las tareas que se desarrollan en la Dirección.-
ADQUISICIÓN DE UNIFORMES: Se hace necesaria la adquisición de Uniformes (trajes, zapatos, etc.) para el Personal Masculino y Femenino de Ceremonial acordes con la Función Protocolar que realizan en los distintos Actos Oficiales, en los cuales se asiste y acompaña al Sr. Gobernador y a las demás autoridades Oficiales.-