lunes, 17 de marzo de 2008

Mendoza. Ceremonial. De los Honores. Saludo

CAPITULO II DE LOS HONORES SALUDO: El saludo es muestra de respeto y cortesía entre los integrantes de la sociedad. El saludo al señor Gobernador reviste, a su vez, el carácter especial, por cuanto se saluda en él al representante de la Provincia. La forma empleada para el saludo al titular del Poder Ejecutivo será de “señor Gobernador”, al igual que a los demás funcionarios provinciales utilizando la palabra “señor” y luego el cargo que ostenta. “Quedan suprimidos todos los títulos y tratamientos honoríficos o de excepción para los cuerpos, magistrados y funcionarios de la Provincia, cualquiera fuera su investidura”. Jerarquía: orden y grados, es el que tiene un funcionario en razón del cargo o categoría. RENDICION DE HONORES: En caso de visitar la Provincia el señor Presidente de la Nación, Jefes de Estado extranjeros, autoridades provinciales, eclesiásticas o extranjeras, a quienes correspondan honores militares, recibirán el trato de acuerdo el ceremonial respectivo de las Fuerzas Armadas Nacionales o del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando el señor Presidente o un Gobernador realiza una visita oficial a esta provincia, se le rendirán los Honores correspondientes; siendo recibido por el Gobernador local y las autoridades provinciales quienes efectuarán los saludos de estilo. Cuando se trate de otra autoridad deberá establecerse, de acuerdo con la jerarquía que ostente el tratamiento que le corresponderá, el o los funcionarios que lo recibirán, como así el lugar donde se efectuará el encuentro. Si la visita fuera a las autoridades provinciales, será recibido en la entrada de la Casa de Gobierno por el funcionario previsto anteriormente, a quien acompañará personal jerárquico de la Dirección de Ceremonial y Protocolo. La Dirección de Ceremonial y Protocolo solicitará la formación de Cadetes de la Escuela de Policía y participación de un corneta, para lo cual se preparará un diagrama con los movimientos previstos para la rendición de los honores correspondiente. VISITANTES ILUSTRES: En caso de que el señor Presidente visite la provincia, se deberá proceder de acuerdo a las siguientes consideraciones: En caso de el señor Presidente, deberá ser recibido por el titular del gobierno provincial. Decreto de Honor: Reviste éste un testimonio de reconocimiento y distinción hacia el visitante ilustre que llega a la región, mientras dure su permanencia en el territorio. Ceremonial y Protocolo será la encargada de redactar el mismo (dándole trámite por la secretaría que corresponda). Una vez firmado por el señor Gobernador y secretario que corresponda, se hará confeccionar una copia especial para su oportuna entrega al visitante. En caso de que un embajador extranjero, visite la provincia, se deberá proceder de acuerdo a las siguientes consideraciones a) Si el visitante arriba en carácter de visita turística o empresarial, lo recibe el Director de Ceremonial. Declarándoselo Huésped de Honor b) Si el visitante arriba en carácter de visita oficial, dispuesta por Cancillería, lo recibe el señor Ministro de Gobierno o quien preceda en antigüedad dentro de la Ley de Ministerios. Los gastos que ocasionare dicha visita, serán absorbidos por la Cancilleria. c) Si el visitante arriba en carácter de visita oficial, invitado por el Gobierno de la Provincia, lo recibe el señor Ministro de Gobierno, o quien lo preceda en antigüedad dentro de la ley de Ministerios. El Gobierno de la Provincia se hará cargo de los gastos que demanden las visitas oficiales de los Diplomáticos y demás visitantes extranjeros únicamente cuando éstos hayan sido invitados por el Gobierno Provincial. Declarándoselo Huésped Oficial En caso de que un gobernador de otra provincia visite la provincia se deberá proceder de acuerdo a las siguientes consideraciones: a) Si el visitante arriba en carácter de visita turística o empresarial, lo recibe el señor Ministro de Gobierno, o quien preceda en antigüedad dentro de la Ley de Ministerios. Declarándoselo Huésped de Honor. b) Si el visitante arriba en carácter de visita oficial, lo recibe el señor Ministro de Gobierno y Intendente local. Al arribo a la Provincia, el Intendente local le hará entrega de las Llaves de la Ciudad y lo declarará huésped de honor de la ciudad. Durante la audiencia protocolar el Gobernador de la Provincia lo declarará Huésped Oficial y Huésped de Honor de la Provincia. En caso de que un funcionario nacional (vicepresidente, presidente provisional del Senado, presidente de la Honorable Cámara de Diputados, presidente de la Honorable Corte Suprema de Justicia, ministros nacionales vicegobernadores de otras provincias visiten la provincia, se deberá proceder de acuerdo a las siguientes consideraciones: Si el visitante arriba en carácter de visita turística o empresarial, lo recibe el señor Ministro de Gobierno, o quien preceda en antigüedad dentro de la Ley de Ministerios. Declarándoselo Huésped de Honor c) Si en visitante arriba en carácter de visita oficial, lo recibe el señor Ministro de Gobierno. Durante la audiencia protocolar el Gobernador de la Provincia lo declarará Huésped Oficial y Huésped de Honor de la Provincia. En caso de que un funcionario de nivel nacional, con excepción del señor Presidente o Vicepresidente de la Nación, o de otra Provincia, con excepción del señor Gobernador, arriben a la Provincia, deberá ser recibido por el titular del organismo provincial que cursó la invitación o por algún representante que designe dicha autoridad.