ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DIRECCIÓN DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO. FUNCIONES Tener bajo su responsabilidad la organización y ejecución de todos los actos y ceremonias que se realicen en el ámbito de la Gobernación y aquellos que le encomienden y a los cuales concurre el señor Gobernador. Asistir al señor Gobernador en todos los compromisos oficiales y en los privados, cuando así se solicite. Organizar y confeccionar el programa de actos determinando horarios, lugares, desplazamientos, oradores y demás, establecer la vestimenta que debe usarse. Someter, en tiempo y forma, a consideración superior las nóminas de invitados a los actos y cursar invitación una vez aprobada tal nómina. Atender la recepción de las personalidades que visiten oficialmente la Provincia. Coordinar los viajes, visitas, homenajes, inauguraciones y todo tipo de actividad pública o privada a las que asista o disponga el señor gobernador. Brindar asesoramiento y apoyo en lo inherente al Ceremonial y al Protocolo a los sectores y organismos públicos y/o privados que organicen actos a los que concurran autoridades provinciales y especialmente cuanto concurra el señor Gobernador. Mantener permanente contacto con los funcionarios del Poder Ejecutivo, con los que tendrá la vinculación funcional necesaria para organizar, asesorar y cumplimentar todo acto que se disponga, con la presencia del señor Gobernador. Suministrar información, en tiempo y forma, de los actos a los cuales acuda el señor Gobernador, a los Servicio de Seguridad y a la Dirección de Prensa y Difusión a fin de ordenar tales medidas de seguridad y la cobertura periodística adecuada. Disponer de la información previa de aquellos lugares que visite el señor Gobernador. Organizar y llevar actualizado registro de la nómina de autoridades provinciales y nacionales y en general
de la información y archivo para el sector. ALCANCE La Dirección de Ceremonial y Protocolo intervendrá en la organización y desarrollo de toda ceremonia a la que asiste el señor Gobernador de la provincia. Coordinará con los distintos ceremoniales y oficinas de Relaciones Públicas de otros organismos las tareas a desarrollar cuando se prevea la concurrencia del Poder Ejecutivo, actuando como asesora y/o supervisora para que acto se realice de acuerdo con las normas vigentes de protocolo. DISPOSICIONES GENERALES En conocimiento de la realización de un acto o ceremonia, como así también de la fecha del mismo, adoptará los recaudos necesarios e indispensables a fin de reunir los antecedentes que permitan la confección del programa tentativo, el que deberá ser elevado a la superioridad, para la aprobación definitiva por parte del señor Gobernador. En todos los casos en que el señor Gobernador concurra a ceremonias o actos, dentro o fuera de la Casa de Gobierno, como así en ocasiones de realizar viajes al interior de la Provincia o fuera de ella, se informará en detalle sobre la programación prevista a: Ministros, Secretarios, Subsecretarios e Intendentes (según corresponda); Autoridades de la Policía Provincial; Dirección de Prensa y Difusión y Secretaría Privada. Solicitará la colaboración que estime necesaria para todo acto oficial a los distintos ministerios, reparticiones autárquicas y municipalidades. Toda invitación que acepte el titular del Poder Ejecutivo, será comunicada inmediatamente al funcionario que esté relacionado con el acto o ceremonia y a la Secretaría Privada del señor Gobernador. En toda ceremonia o acto al cual concurriera el señor Gobernador en carácter de invitado, el personal afectado estará atento para satisfacer cualquier indicación que le hiciera el señor Gobernador, para lo cual será necesario estar interiorizado del desarrollo de la actividad a cumplir por el mismo, zonas de acceso, responsables de los discursos y todo lo que concierne a los invitantes. Los señores Ministros, deberán realizar el juramento de práctica, ante el Gobernador de la Provincia. INVITACIONES La Dirección de Ceremonial y Protocolo cursará las invitaciones para los diferentes actos a realizarse, por escrito o telefónicamente según corresponda y con una antelación no inferior a las 48 horas. La confección o impresión de las mismas estará de acuerdo con las modalidades en uso, debiendo ser de texto sencillo, sobrio y contener todas las explicaciones necesarias para su mejor interpretación. Deberá hacerse constar: Cargo y nombre de la autoridad que formula la invitación, especificar si es con señora o esposo, motivo de la invitación; lugar del acto; fecha y hora de realización, vestimenta para civiles y militares; contestación (responda su concurrencia) si ésta fuera necesaria. A las mismas podrán ajustarse otros requisitos que aconsejen las costumbres sociales o faciliten la asistencia y organización (plano de ubicación, itinerario, estacionamiento y otros detalles que se consideren convenientes). Las invitaciones en general se formularán con la mayor anticipación posible, y cuando en ellas se ruega contestación deberá requerirse ésta, de ser factible, dentro de las 48 horas antes del acto. Si el invitado no concurre en el horario indicado, el responsable del ceremonial procederá a darle el sitial a otro invitado, con observancia del orden de precedencia.