lunes, 17 de marzo de 2008

Mendoza. Ceremonial. Visitantes en Municipios.

VISITANTES CALIFICADOS PARA LOS MUNICIPIOS. Cuando se registra la presencia de un funcionario nacional o internacional, el Intendente Municipal podrá dictar un resolución declarando Huésped de Honor al visitantes mientras dure su permanencia dentro del municipio y hará entrega simbólica de las llaves de la ciudad. Las precitadas distinciones deberán ser otorgadas donde se lleve a cabo el recibimiento del ilustre visitante, debiendo leerse en primer término la pertinente resolución posteriormente acordarse las llaves simbólicas de la ciudad. Estarán comprendidas dentro de las previsiones consignadas en el punto anterior, los siguientes funcionarios: NACIONALES: el señor Presidente de la Nación, los ministros nacionales, los gobernadores de provincias. INTERNACIONALES: presidentes, ministros, embajadores, gobernadores o prefectos, intendentes o alcaldes. El Intendente Municipal está facultado a otorgar distinciones similares a funcionarios que por su importancia y motivo de su visita merezcan igual trato, sin embargo, no se deberá hacer este tipo de honores cuando realicen la visita al gobernador de la provincia o ministros del gabinete provincial, por considerarselos autoridades locales en el territorio provincial. Cuando una autoridad nacional o extranjera visite la provincia invitado por municipios, comunas, entes privados, reparticiones nacionales o provinciales, el responsable del área de Ceremonial, Relaciones Públicas o Secretaria Privada, pondrá en conocimiento a la Dirección de Ceremonial de la Provincia la presencia de los mismos.
Cuando el embajador, nuncio o ministro extranjero visite el territorio de la provincia, se la presentarán las atenciones y distinciones que correspondan a su cargo en el orden nacional. La visita de jefes de estado y de delegaciones de gobiernos extranjeros, será objeto de un tratamiento especial que se protocolizará entre la Cancillería, el gobierno de la Provincia y la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Gobernación. Cuando una autoridad de nivel nacional, provincial o extranjera, visite la Provincia, en la recepción de los mismos se aplicará un tratamiento de reciprocidad de acuerdo a las pautas fijadas en los protocolos de los lugares de origen de cada autoridad. Cuando se deba cursar una comunicación tanto telefónica como escrita, o recibir una autoridad se deberá tener en cuenta la precedencia de la misma para su tratamiento, teniendo en cuenta el principio de jerarquía, donde la autoridad de menor jerarquía deberá siempre esperar al de mayor jerarquía.
Este decreto fija las pautas de precedencia, representación y competencia protocolar, contando el mismo con la flexibilidad suficiente para que las autoridades superiores de la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Provincia, puedan ubicar a las autoridades invitadas de acuerdo al acto, ceremonia o recepción y según el ámbito en el que se desarrollen los mismos. Visitantes Ilustres-Decreto de Honor: reviste éste un testimonio de reconocimiento y distinción hacia el visitante ilustre que llega a la región, mientras dure su permanencia en el territorio. Ceremonial y Protocolo será la encargada de redactar el mismo –dándole trámite por la secretaría que corresponda-. Una vez firmado por el intendente y secretario que corresponda, se hará confeccionar una copia especial para su oportuna entrega al visitante.