lunes, 17 de marzo de 2008
Mendoza. Ceremonial. Decreto 1548 de 2005.
PROVINCIA DE MENDOZA. REGLAMENTO DE CEREMONIAL. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de septiembre de 2005 – B.O. Nro. 7785 DECRETO Nº 1.548 Mendoza, 16 de agosto de 2005 Visto el Expediente Nº 5122-D-03-00020, mediante el cual se solicita establecer el Orden de Precedencia Protocolar, para aplicación en el ámbito Provincial, y CONSIDERANDO: Que conforme la actual estructura del Estado Provincial resulta necesario establecer el Orden de Precedencia Protocolar, que sirva de aplicación en el ámbito Provincial, lo que posibilitará el adecuado desenvolvimiento de la dependencia encargada en hacer cumplir todo lo concerniente al Ceremonial y Protocolo, para los distintos actos protocolares; Que resulta necesario instrumentar un Orden de Precedencia Protocolar que contemple a todas la Autoridades de la Provincia, incluidos el Poder Legislativo, Poder Judicial; Que también debe contener instrucciones precisas de interpretación de las normas protocolares, respecto del modo de establecer las precedencias de las representaciones y de la incumbencia protocolar. Por ello y lo dictaminado a fojas 27 de las actuaciones de la referencia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Apruébese el Orden de Precedencia Protocolar de la Provincia de Mendoza, el que como Anexo en fotocopia certificada forma parte del presente Decreto. Artículo 2º - Invítese al Poder Judicial y al Poder Legislativo a adherir a la reglamentación protocolar dispuesta en el Orden de Precedencia Protocolar aprobado en el artículo 1º del presente Decreto. Artículo 3º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, Hacienda, Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Obras Públicas, Economía y Turismo y Cultura. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS. Acompañan firmas de ministros.